ENERGIA ELECTRICA
LEY Nº 23.649
Prorróganse los efectos de la disposición de
facto 22.938.
Sancionada: Septiembre 29 de 1988. Promulgada: Octubre 21 de 1988.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º-Prorróganse los efectos
de la disposición de facto 22.938 hasta que se cumpla alguna
de las alternativas contempladas en el artículo 5º
de la citada norma, incisos a) y b).
Art. 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN
CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio
J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Decreto 1528/88
Bs. As., 21/10/88
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23.649, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Rodolfo H.
Terragno.-Enrique C. Nosiglia.