SALUD PUBLICA
Ley N° 23.674
Establécese la profilaxis que deberá recibir toda mujer Rh negativo no inmunizada, en cada parto único o múltiple, de hijo Rh positivo o cuando haya abortado después de las doce semanas de gestación.
Sancionada: Junio 8 de 1989.
Promulgada de Hecho: Junio 29 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° — En el distrito federal y territorios nacionales toda mujer Rh negativo no inmunizada, en cada parto único o múltiple, de hijo Rh positivo o cuando haya abortado después de las doce semanas de gestación deberá recibir, como profilaxis de la isoinmunización Rh, lnmunoglobulina anti-D, en el lapso, las dosis y condiciones que correspondan.
Art. 2° — Las instituciones públicas y los entes de la seguridad social de cobertura obligatoria, bajo cuya responsabilidad se encuentren las pacientes mencionadas en la presente ley, proveerán sin cargo la Inmunoglobulina anti-D indicada.
Art. 3° — En la Inscripción del nacimiento o la defunción fetal el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas exigirá la presentación de un certificado del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Esta obligación regirá para todos los nacimientos, tanto Rh negativo como Rh positivo, aunque no hubiera indicación de profilaxis.
La ausencia del certificado no Impedirá la inscripción del nacimiento o la defunción fetal, pero generará la denuncia de incumplimiento de la presente ante el organismo que controle la matricula del profesional interviniente. Dicho organismo realizará la investigación correspondiente para identificar a los responsables y adoptará las medidas éticas, administrativas y legales pertinentes.
Art. 4° — Comuniqúese al Poder Ejecutivo. — LEOPOLDO R. MOREAU. - VÍCTOR H. MARTÍNEZ. - Hugo Belnicoff. - Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.