SEGURIDAD SOCIAL
Ley Nº 23.675
Inclúyese a quienes perciban pensiones graciables no
contributivas, entre los beneficiarios de la Disposición
del artículo 1º de la Ley 19.485.
Sancionada: Junio 8 de 1989. Promulgada: Junio 22 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º-Inclúyese entre los beneficiarios
de la disposición del artículo 1 de la Ley 19.485
a quienes perciban pensiones graciables no contributivas, otorgadas
por la Dirección General de Protección Social.
Art. 2º-La presente Ley regirá a partir del
día 1º del mes siguiente de su promulgación.
Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-LEOPOLODO
R. MOREAU.-VICTOR H. MARTINEZ.-Hugo Belnicoff.-Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.
Decreto 842/89
Bs. As., 22/6/89
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23.675, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Ideler S. Tonelli.