PENSIONES
Ley Nº 23.690
Modificación de la Ley Nº 23.466.
Sancionada: Julio 19 de 1989.
Promulgada: Agosto 10 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Sustitúyense los incisos a) de los artículos 2º y 6º de la Ley 23.466, por los siguientes:
Artículo 2º: a) el cónyuge o el que hubiere convivido en matrimonio aparente durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores a su desaparición, en concurrencia con los hijos menores si los hubiere.
Artículo 6º: a) Al alcanzar el beneficiario los 21 años de edad, salvo el caso del cónyuge, o del que hubiere convivido en matrimonio aparente durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores a su desaparición, o cuando se tratare de discapacitados.
Art. 2º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.