PASOS FRONTERIZOS
LEY Nº 23.739
Declárase de interés nacional la habilitación
y puesta en funcionamiento de un paso fronterizo carretero en
la Provincia de Catamarca.
Sancionada: Septiembre 28 de 1989. Promulgada de Hecho: Octubre 18 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Declárase de interés nacional
la habilitación y puesta en funcionamiento de un paso fronterizo
carretero en el denominado Paso San Francisco, Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2º-El Poder Ejecutivo Nacional instruirá
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que, en
el marco de las reuniones que efectúa la Comisión
Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica
e Integración Física (Comisión de Integración
Física) por mandato del artículo 12 de la Ley 23.172,
de Tratado de Paz y Amistad celebrado entre los Gobiernos de Argentina
y Chile, defina el Paso de San Francisco, Provincia de Catamarca,
como uno de los lugares de interconexión caminera entre
ambos países, conforme lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 3º-El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá,
por intermedio de los Ministerios que pudieren corresponder, las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley.
ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R. PIERRI.-EDUARDO DUHALDE.-Alberto E. Balestrini.-Alberto J.
B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.