BONOS EXTERNOS
Ley N° 23770
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.686.
Sancionada: Diciembre 28 de 1989.
Promulgada: Enero 3 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 19.686 del 15 de junio de 1972 por el siguiente:
"Artículo 2º. — Los bonos a que se refiere el artículo anterior se emitirán en dólares estadounidenses. En el caso que se utilicen para cancelar obligaciones con el exterior, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determinará la forma y procedimiento de suscripción. Cuando se destinen a la suscripción pública, la misma se podrá realizar en la moneda de emisión o en moneda local de curso legal. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determinará la oportunidad y modalidad de la suscripción y en su caso, el tipo de cambio aplicable, la SECRETARÍA DE HACIENDA determinará las paridades de colocación."
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — Alberto R. Pierri.— Eduardo A. Duhalde.— Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flonbaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.