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Ley 23820 del 5/05/90




ARCHIVO GENERAL DE LA NACION


Ley Nº 23.820


Compete al Archivo General de la Nación la recuperación
de la memoria audiovisual del pueblo argentino, debiendo detectar
y conservar la documentación fílmica y televisiva.



Sancionada: Septiembre 5 de 1990.

Promulgada de Hecho: Septiembre 28 de 1990.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º-Compete al Archivo General de la Nación
la recuperación de la memoria audiovisual del pueblo argentino,
debiendo detectar y conservar la documentación fílmica
y televisiva.


ARTICULO 2º-A los efectos de lo dispuesto en el artículo
anterior , las emisoras de televisión de todo el país
deberán enviar trimestralmente al Archivo General de la
Nación copia de las notas periodísticas que hayan
difundido por ese medio.


El Archivo duplicará las copias que, a su juicio, posean
valor histórico.


Todas las copias deberán ser reintegradas, a la mayor brevedad,
a las respectivas emisoras.


ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R. PIERRI.-EDUARDO DUHALDE.-Esther Pereyra Arandía de Pérez
Pardo.-Hugo R. Flombaum.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.

Administracionius UNLP

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