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Ley 23859 del 27/09/90




JUSTICIA


Ley N° 23.859


Amplíase el número de Juzgados Nacionales de
Primera Instancia en lo Civil con competencia exclusiva en asuntos
de familia y capacidad de las personas, establecidos en la Ley
N° 23.637.


Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1990.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°-Amplíase en ocho el número
de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia
exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas a
que se refiere la ley 23.637, dentro de los treinta creados por
el artículo 7º de la misma.


ARTICULO 2º-En todos los casos será el Poder
Ejecutivo quien determinara cual o cuales de los Juzgados Nacionales
de Primera Instancia en lo Civil a constituirse, o de los ya constituidos,
conocerá con exclusividad en los asuntos de familia y capacidad
de las personas.


ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Hugo R Flombaum.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Administracionius UNLP

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