JUSTICIA
Ley N° 23.859
Amplíase el número de Juzgados Nacionales de
Primera Instancia en lo Civil con competencia exclusiva en asuntos
de familia y capacidad de las personas, establecidos en la Ley
N° 23.637.
Sancionada: Setiembre 27 de 1990. Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Amplíase en ocho el número
de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia
exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas a
que se refiere la ley 23.637, dentro de los treinta creados por
el artículo 7º de la misma.
ARTICULO 2º-En todos los casos será el Poder
Ejecutivo quien determinara cual o cuales de los Juzgados Nacionales
de Primera Instancia en lo Civil a constituirse, o de los ya constituidos,
conocerá con exclusividad en los asuntos de familia y capacidad
de las personas.
ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Hugo R Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA.