CONVENIOS
Ley N° 23.917
Apruébase un Convenio suscripto con la República
del Perú sobre Prevención de Uso Indebido y Represión
del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas.
Sancionada: Marzo 21 de 1.991. Promulgada: Abril 15 de 1.991.
B.O: 24/04/1.991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Apruébase el CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PERU SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS, suscripto
en Trujillo (REPUBLICA DEL PERU) el 10 de octubre de 1.989, que
consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.- ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO A. DUHALDE- Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo- Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNODE
LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION
DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República del Perú, en adelante denominados las
Partes Contratantes; reafirmando los compromisos que ambos Estados
han contraído como Partes de la Convención Unica
sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Modificación
del 25 de Marzo de 1.972, de la Convención sobre Sustancias
Sicotrópicas del 21 de Febrero de 1.971 y del Acuerdo Sudamericano
sobre Estupefacientes y Psicotrópicos del 27 de Abril de
1.973;
TENIENDO presente la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de Diciembre de 1.988.
RECONOCIENDO que ambos Estados se ven cada vez más afectados
por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
TENIENDO en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos
y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía
nacional de sus respectivos Estados;
Convienen lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el
uso indebido y el tráfico ilícitos de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas a través de sus respectivos
organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán
una asistencia técnico científica, así como
un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el
objeto del presente Convenio.
ARTICULO II
Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes
Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Peruana
sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas, integrada por representantes
de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos
Estados, que actuará como mecanismo de cooperación
para la prevención y control del uso indebido y represión
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
ARTICULO III
La Comisión Mixta podrá designar sub-comisiones
para el desarrollo de las acciones específicas contempladas
en el presente Convenio. Igualmente, podrá designar grupos
de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para
formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.
ARTICULO IV
La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:
a. - Recomendar las acciones específicas que se consideren
convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente
Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales
competentes de cada Parte Contratante;
b. - Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que
considere necesarias para modificar el presente Convenio.
La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios
de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se reunirá
alternativamente en la Argentina y el Perú en la oportunidad
en que se convenga por vía diplomática.
ARTICULO V
La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:
a. - Intercambio de información sobre las acciones emprendidas
en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los fármacodependientes
y los métodos de prevención;
b. - Intercambio constante de información y datos sobre
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas dentro de los límites permitidos por
los respectivos ordenamientos jurídicos;
c. - Intercambio de expertos de los organismos competentes para
actualizar las técnicas y estructuras de organización
en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas.
d. - Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos
competentes para coordinar actividades conjuntas en el área
de prevención y control del uso indebido y represión
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
e. - Programación de encuentros entre las autoridades competentes
en la recuperación de los fármacodependientes con
la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.
f. - Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas
por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de
la recuperación de los fármacodependientes.
ARTICULO VI
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por estupefacientes
todas las sustancias enumeradas y descriptas en la Convención
Unica sobre Estupefacientes de 1.961, enmendada por el Protocolo
de 1.972 y por sustancias sicotrópicas, las sustancias
enumeradas y descriptas en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas
de 1.971.
ARTICULO VII
El presente Convenio será ratificado de conformidad con
las normas constitucionales de ambas Partes Contratantes y entrará
en vigor en la fecha en que se intercambien los instrumentos de
ratificación.
ARTICULO VIII
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada,
a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia
surtirá efectos tres meses después de la recepción
de la notificación por vía diplomática.
Hecho en la ciudad de Trujillo, República del Perú,
el 10 de octubre de 1.989, en dos ejemplares en idioma castellano,
siendo ambos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Decreto 658/91
Bs. As., 15/4/91.
B.O.: 24/4/91.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 23.917, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM.- Guido
di Tella.