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Ley 23922 del 16/09/83





CONGRESO DE LA NACION

Regulase la situación del personal y bienes del mismo,
en la actual etapa de transición institucional.


Buenos Aires, 16 de septiembre de 1983.

B.O.: 23/09/83

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación

TENEMOS el honor de dirigirnos al Primer Magistrado con el fin
de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley
regulando la situación del personal y bienes del Congreso
de la Nación, en la actual etapa de transición institucional.

El restablecimiento del órgano legislativo previsto en
la Constitución Nacional, según lo dispuesto por
las leyes de convocatoria electora, requiere la adopción
de recaudos propios de la tarea administrativa, para poner en
consonancia los servicios respectivos, con la próxima constitución
de los órganos legislativos. Aunque las estructuras básicas
de apoyo han funcionado en este periodo, como parte de la tarea
legislativa necesaria para el desenvolvimiento de la Nación,
las exigencias que implica el número de Diputados y Senadores
determinan la necesidad de medidas a tomar bajo la supervisión
del Ministerio del Interior a través de un Delegado que
adecue su funcionamiento con vistas a la normalización
institucional de la República.

Análogas disposiciones deberán tomarse por los respectivos
gobernadores de las provincias, el Territorio Nacional de la Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud,
y la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Llamil Reston Jorge Wehbe

LEY N° 22.922

Buenos Aires, 21 de septiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5°
del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

ARTICULO 1° -Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a designar en el Congreso de la Nación un delegado con
jerarquía de Subsecretario de Estado, con una remuneración
por todo concepto equivalente, quien responderá ante el
Ministro del Interior y deberá arbitrar las medidas necesarias
para que los diversos servicios permitan la oportuna instalación
del Congreso.

Para ello contará con las facultades administrativas que
corresponden a los presidentes de ambas Cámaras y quedarán
bajo su dependencia la totalidad del personal y patrimonio del
Congreso de la Nación, hasta el momento en que asuman las
autoridades que surjan del proceso electoral convocado por ley.

ARTICULO 2° -El personal del Congreso de la Nación,
cualquiera sea su clase, categoría y jerarquía,
continuará comprendido en la Ley N° 22.140 y disposiciones
complementarias.

ARTICULO 3° -Modifícase la denominación
de la Jurisdicción 01 - Ex Poder Legislativo Nacional,
previsto en el Presupuesto General de la Administración
Nacional por la de "Jurisdicción 01 - Poder Legislativo
Nacional".

ARTICULO 4° -El Ministerio del Interior impartirá
a los Gobernadores de Provincia, del Territorio Nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sud y al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, las
instrucciones referidas a la instalación de las respectivas
legislaturas y organismos deliberativos comunales.

ARTICULO 5° -Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente Ley se atenderán con cargo a la Jurisdicción
01 - Poder Legislativo Nacional.

ARTICULO 6° -Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

BIGNONE -Llamil Reston. -Jorge Wehbe

Administracionius UNLP

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