Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

LEY 24.135




POBLACIONES INDIGENAS

Ley N° 24.135

Declárase el año 1993 "Año de las poblaciones indígenas del país".

Sancionada: Setiembre 3 de 1992.

Promulgada de Hecho: Setiembre 25 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase "Año de las poblaciones indígenas del país" al año 1993, en consonancia con la resolución 45/164 aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en la 69ª. Sesión Plenaria, de fecha 18 de diciembre de 1990, por la que se proclamó el año 1993 "Año internacional de las Poblaciones indígenas del Mundo".

ARTICULO 2° — El día 1° de enero de 1993, el Presidente de la Nación procederá a efectuar la proclamación del año 1993 como "Año de las poblaciones indígenas del país".

ARTICULO 3° — Créase una Comisión que procederá a preparar y ejecutar el programa que se pondrá en marcha con motivo de esta proclamación.

ARTICULO 4° — Será presidente de la Comisión el señor Presidente de la República, siendo integrantes de ésta:

a) Dos Senadores y dos Diputados de la Nación.

b) Dos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

c) Dos Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

d) Dos Rectores de universidades nacionales.

e) Seis representantes de organizaciones aborígenes designados por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 5°— El programa a que se refiere el artículo 3°, deberá prever entre otros:

a) La realización de un congreso sobre el problema indígena en el país.

b) La publicación de los trabajos y conclusiones del congreso previsto en el inciso anterior.

c) La coordinación en el tratamiento de los asuntos de interés prioritario para las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, la tierra, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud.

d) La invitación a los gobiernos provinciales y a las instituciones interesadas para contribuir a acrecentar la conciencia de las autoridades y el público acerca de las necesidades de las poblaciones indígenas y el reconocimiento de su cultura y de sus derechos.

ARTICULO 6° — El gasto que origine el cumplimiento de la presente ley se costeará con fondos especiales administrados por el Poder Ejecutivo. La comisión deberá rendir cuentas de la inversión de los fondos conforme al régimen de gastos del Estado

ARTÍCULO 7°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI —ORALDO BRITOS — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a LEY 24.135