JUSTICIA
Ley N° 24.136
Créase un juzgado federal de primera instancia en la ciudad de Campana.
Sancionada: Setiembre 3 de 1992
Promulgada de Hecho: Setiembre 25 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase (1) juzgado federal de primera instancia en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, el que funcionará con (2) dos secretarías, una con competencia, en materia criminal y correcional, y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.
ARTICULO 2° — El juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá competencia territorial en los partidos de Baradero, Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz, Belén de Escobar y Pilar, de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3° — Créanse (1) una fiscalía de primera instancia y (1) una defensoría de pobres, incapaces y ausentes, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se erige por la
presente ley.
ARTICULO 4° — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Isidro, del que quedará excluido el partido de Belén de Escobar, de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5° — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Isidro, del que quedará excluido el partido de Pilar, de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6° — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Nicolás, del que quedarán excluidos los partidos de Baradero, Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate, de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7° — Las causas en trámite ante los actuales juzgados federales de San Isidro, San Nicolás y Mercedes continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación.
ARTICULO 8° — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín será tribunal de alzada del Tribunal que se crea en virtud de esta ley.
ARTICULO 9° — Créanse los cargos de magistrado, secretarios de juzgado, procurador fiscal, defensor oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 10 — Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el presupuesto nacional.
ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI —ORALDO BRITOS — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Juan J. Canals.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
ANEXO
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
Juez de Primera Instancia |
(1) |
Secretario de Juzgado |
(2) |
|
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
Prosecretario administrativo |
(2) |
Auxiliar superior (1 habilitado) |
(2) |
Auxiliar superior de 3a. (notificador) |
(1) |
Auxiliar superior de 6a. (1 archivo) |
(2) |
Auxiliar principal de 5a. |
(2) |
Auxiliar principal de 6a. |
(2) |
|
|
PERSONAL DE SERVICIO |
|
Auxiliar principal de 7a. |
(2) |
|
|
MINISTERIO PUBLICO |
|
Fiscal de primera instancia |
(1) |
Prosecretaro administrativo (oficial 1) |
(1) |
Auxiliar superior de 6a. |
(1) |
Defensor oficial |
(1) |
Prosecretario administrativo (oficial 1) |
(1) |
Auxiliar superor de 6a |
(1) |