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LEY 24.136




JUSTICIA

Ley N° 24.136

Créase un juzgado federal de primera instancia en la ciudad de Campana.

Sancionada: Setiembre 3 de 1992

Promulgada de Hecho: Setiembre 25 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase (1) juzgado federal de primera instancia en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, el que funcionará con (2) dos secretarías, una con competencia, en materia criminal y correcional, y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 2° — El juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá competencia territorial en los partidos de Baradero, Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz, Belén de Escobar y Pilar, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Créanse (1) una fiscalía de primera instancia y (1) una defensoría de pobres, incapaces y ausentes, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se erige por la
presente ley.

ARTICULO 4° — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Isidro, del que quedará excluido el partido de Belén de Escobar, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5° — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Isidro, del que quedará excluido el partido de Pilar, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6° — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Nicolás, del que quedarán excluidos los partidos de Baradero, Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7° — Las causas en trámite ante los actuales juzgados federales de San Isidro, San Nicolás y Mercedes continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación.

ARTICULO 8° — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín será tribunal de alzada del Tribunal que se crea en virtud de esta ley.

ARTICULO 9° — Créanse los cargos de magistrado, secretarios de juzgado, procurador fiscal, defensor oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 10 — Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el presupuesto nacional.

ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI —ORALDO BRITOS — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

ANEXO





































































MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
 

Juez de Primera Instancia

(1)

Secretario de Juzgado

(2)
   

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
 

Prosecretario administrativo

(2)

Auxiliar superior (1 habilitado)

(2)

Auxiliar superior de 3a. (notificador)

(1)

Auxiliar superior de 6a. (1 archivo)

(2)

Auxiliar principal de 5a.

(2)

Auxiliar principal de 6a.

(2)
   

PERSONAL DE SERVICIO
 

Auxiliar principal de 7a.

(2)
   

MINISTERIO PUBLICO
 

Fiscal de primera instancia

(1)

Prosecretaro administrativo (oficial 1)

(1)

Auxiliar superior de 6a.

(1)

Defensor oficial

(1)

Prosecretario administrativo (oficial 1)

(1)

Auxiliar superor de 6a

(1)


Administracionius UNLP

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