ACTUALIZACION DEL VALOR DE BIENES O PRESTACIONES EN GENERAL Ley Nº24.283 Norma de explicación para la liquidación judicial
o extrajudicial. Alcances. Sancionada: Noviembre 24 de 1993. Promulgada: Diciembre 17 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Cuando deba actualizarse el valor de una
cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose
índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos
por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial
o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor
superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación,
al momento del pago.
La presente norma será aplicable a todas las situaciones
jurídicas no consolidadas.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía de Pérez
Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Decreto 2585/93 Bs. As., 17/12/93
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.283, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
L. Maiorano.