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Ley 24.513 del 13/07/95




ACUERDOS
Ley Nº 24.513
Apruébase un Acuerdo de Cooperación suscripto con los Estados Unidos Mexicanos para la Lucha contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
Sancionada: Junio 14 de 1995
Promulgada de Hecho: Julio 13 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA LUCHA CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en México —ESTADOS UNIDOS MEXICANOS— el 15 de octubre de 1992, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA LUCHA CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de México, en adelante "las Partes",
CONSIDERANDO que comparten una profunda preocupación por el incremento de la producción y el tráfico ilícito, así como el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todo el mundo;
CONSISTENTES de que el abuso y tráfico ilícito de estupefacientes constituyen problemas que afectan a la comunidad de ambos países;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre los Estados para combatir en todos sus aspectos el problema del abuso y del tráfico ilícito de estupefacientes y otras actividades delictivas organizadas, incluyendo el crimen organizado;
REFIRIENDOSE a las obligaciones de ambos países como Partes de la Convención única sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, del 21 de febrero de 1971;
TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988;
TENIENDO EN CUENTA sus sistemas constitucionales, jurídicos y administrativos y el respeto a la soberanía de cada Estado;
Acuerdo lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes se asistirán recíprocamente en la prevención y control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él.
La cooperación que se efectúe conforme al presente Acuerdo podrá comprender, por parte de ambos gobiernos:
a) la prestación de asistencia en el campo técnico-científico;
b) el intercambio de información;
c) los métodos de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
d) la utilización de nuevos medios en estos campos;
e) publicaciones científicas, profesionales y didácticas relativas a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
f) la información sobre nuevos tipos de drogas y sustancias psicotrópicas, lugares de producción, canales usados por los traficantes y métodos de ocultamiento, así como las variaciones de los precios de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y
g) la información sobre nuevos itinerarios y medios utilizados en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como sistemas de ocultamiento de los mismos.
ARTICULO 2
Las Partes intercambiarán información acerca de los sistemas de reciclado y transferencia de capitales provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de otras actividades delictivas organizadas vinculadas.
ARTICULO 3
En el marco de la cooperación a que se refiere el Artículo 1º, las Partes intercambiarán información y experiencias sobre las acciones emprendidas en ambos países para prestar asistencia a los toxicodependientes, sobre las iniciativas adoptadas para favorecer la actividad de las comunidades terapéuticas y de otras instituciones que se dediquen a la rehabilitación de los toxicodependientes y sobre los métodos usados en materia de prevención.
Las Partes promoverán encuentros entre las respectivas autoridades competentes para la rehabilitación de los toxicodependientes, intercambio de especialistas, cursos de formación y especialización profesional.
ARTICULO 4
Las Autoridades encargadas de la aplicación del presente Acuerdo serán: por Argentina el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico y por México, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República.
ARTICULO 5
Las Autoridades encargadas de la aplicación del presente Acuerdo podrán intercambiar informes o reunirse, según lo juzguen conveniente, en relación con las actividades emprendidas en uno o varios de los campos materia de su cooperación.
Ambas Partes podrán utilizar canales de comunicación directa por vía telefónica, télex, facsímil y otros medios entre los respectivos órganos competentes, con el fin de facilitar una cooperación eficaz en la lucha contra el abuso de las drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
ARTICULO 6
Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo se ejecutarán de conformidad con las leyes y las disposiciones vigentes en Argentina y en México.
ARTICULO 7
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en todo momento, mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con tres meses de antelación.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que ambas Partes decidan lo contrario.
Firmado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Dr. Eugenio Lestelle
Secretario de Estado de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
POR EL GOBIERNO DE REPUBLICA MEXICO
Ignacio Morales Lechuga
Procurador General de la República

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