ACUERDOS
Ley 24.535
Apruébase un Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones suscripto con el Gobierno de la República de Colombia
Sancionada: Agosto 9 de 1995
Promulgada de Hecho: Septiembre 18 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES suscripto entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA DE COLOMBIA el 22 de febrero de 1994, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Colombia, a través de la Subsecretaría de Comunicaciones de la República Argentina y el Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia, al examinar el estado de integración del sector de telecomunicaciones de los dos países,
Reconocen la necesidad de definir precisos objetivos y de establecer metodologías de trabajo y coordinación, que permitan acelerar los procesos de integración dentro del marco de la Decisión de Buenos Aires para la Integración y Cooperación Económica entre la República Argentina y la República de Colombia.
Reconocen asimismo que el carácter estratégico de este sector como factor integrador de nuestros pueblos, para su desarrollo económico, social y cultural, obliga a nuestros Gobiernos a concederle especial importancia, pues de ello depende el lograr, en el plazo más corto, el servicio universal, es decir, que todo ciudadano tenga acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones, con adecua dos parámetros de calidad y a costos razonables.
Convencidos de que las telecomunicaciones constituyen un poderoso instrumento para la promoción de la integración en la región, del conocimiento recíproco, el mutuo entendimiento y la buena voluntad entre los pueblos, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Celebrar negociaciones entre delegaciones representativas de los dos Gobiernos con el fin de promover la cooperación y llevar a cabo intercambios en los diversos aspectos en materia de telecomunicaciones, que posibiliten la suscripción de convenios en la materia, sobre las bases de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta sus respectivas Legislaciones Nacionales.
ARTICULO II
Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación podrán adoptar las siguientes modalidades:
1. Establecer una Comisión Mixta de Alto Nivel que supervise el avance y seguimiento específico de las áreas de interés común identificadas en el artículo siguiente.
2. Intercambiar información y material sobre temas de interés común, y establecer canales apropiados para dicho intercambio.
3. Propiciar el intercambio de especialistas y personal técnico en telecomunicaciones.
4. Coordinar con organizaciones industriales, académicas, profesionales y otras, la disponibilidad de expertos en telecomunicaciones cuando no estén disponibles dentro de las Administraciones de Argentina y Colombia.
5. Promover la participación de empresas y profesionales que coadyuven al desarrollo de las comunicaciones.
6. Facilitar la realización de programas de capacitación, incluidos simposios, seminarios u otro tipo de eventos.
7. Brindar oportunidades para que cada una de las Partes se pueda actualizar en relación con la estructura, organización, estatutos, reglamentos, políticas, métodos y procedimientos de la otra Parte.
8. Promover convenios para el estudio y reconocimiento de la certificación técnica de equipos y sistemas, incluida la homologación de los procedimientos y pruebas de laboratorio.
9. Otras formas de cooperación acordadas por las Partes.
ARTICULO III
Las áreas de interés común y de cooperación identificadas por las dos Partes son las siguientes:
1. Compatibilización de la normativa reglamentaria y homologación de equipos de telecomunicaciones.
2. Intercambio de experiencias en procesos de integración fronteriza en el sector de telecomunicaciones.
3. Intercambio de información relacionada con políticas nacionales sobre Telefonía Rural: estadística, alcance de las redes, operadores y tecnologías aplicadas.
4. Intercambio de información y realización de estudios bilaterales sobre políticas regulatorias y procesos de modernización aplicados a las telecomunicaciones.
5. Cooperación en materia de comunicación y desarrollo de medios internacionales.
6. Utilización de recursos humanos, equipos e instalaciones para el desarrollo conjunto de proyectos específicos y apoyo mutuo para perfeccionar las telecomunicaciones.
7. Emprendimiento en forma conjunta o coordinada, de proyectos de investigación científica y de pasantías para el entrenamiento, especialización y perfeccionamiento profesional.
ARTICULO IV
Las actividades de cooperación llevadas a cabo de conformidad con este Acuerdo se sujetarán a la disponibilidad de fondos y recursos humanos de las Partes y a ser mutuamente acordadas de manera previa. Con respecto a la reciprocidad de grupos de estudios, especialistas, becas, científicos y personal técnico, cada una de las Partes se hará cargo del viaje, alojamiento y otros costos relacionados con su propio personal. Por lo que se refiere a otras actividades, incluyendo demostraciones, capacitación, estudios de campo o proyectos de desarrollo conjuntos, la distribución de costos involucrados será decidida por mutuo acuerdo sobre la base de análisis de cada caso.
ARTICULO V
La Administración Argentina otorgará activa participación a la Administración de Colombia en los temas concernientes a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones a llevarse a cabo en Buenos Aires en marzo de 1994.
ARTICULO VI
Las Partes convienen en la necesidad de profundizar la integración entre los países miembros del Pacto Andino y los integrantes del Mercosur en materia de Telecomunicaciones, pues tal política es imprescindible debido a la globalización de los procesos de cambio y la interdependencia creciente de las naciones en esta materia.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su ordenamiento interno y tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo entre las Partes.
ARTICULO VIII
El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes; pudiendo ser denunciado en cualquier momento, mediante notificación por vía diplomática, con una antelación de por lo menos noventa días.
Su finalización, no afectará la validez y prosecución de los programas que se estén llevando a cabo, hasta su finalización.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
"Hecho en la ciudad de Bogotá el 22 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en dos originales en español, ambos igualmente auténticos".