ACUERDOS
Ley 24.580
Apruébase un Acuerdo sobre Inmunidades y Privilegios de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.
Sancionada: Octubre 25 de 1995.
Promulgada de Hecho: Noviembre 22 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo sobre Inmunidades y Privilegios de la Agencia Brasileño - Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, suscripto en Río de Janeiro - República Federativa del Brasil - el 19 de mayo de 1993, que consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ACUERDO SOBRE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES
El Gobierno de la República Argentina (en adelante "el Gobierno") y la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (en adelante "la Agencia"), y en conjunto designados como "las Partes".
Considerando el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para el Uso Exclusivamente Pacífico de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Guadalajara (Estados Unidos Mexicanos) el 18 de julio de 1991.
Considerando que según el Artículo VI de dicho acuerdo la Agencia goza de plena capacidad jurídica para cumplir el objetivo para el cual fue creada, esto es la Administración y aplicación del Sistema Común de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (SCCC).
Teniendo en cuenta que el Artículo VIII inciso b) del mismo Acuerdo establece como facultad de la Agencia la de efectuar inspecciones y demás procedimientos previstos para la aplicación del SCCC.
Reconociendo que tales inspecciones y procedimientos implican necesariamente movimientos de equipos y de muestras de materiales nucleares desde y hacia el territorio de la República Argentina.
Conscientes de la necesidad de que los traslados a los que se refiere el párrafo anterior tengan la agilidad necesaria como para que la Agencia cumpla eficazmente con su rol.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno eximirá a los equipos y a las muestras de materiales nucleares utilizados en o como resultado de las actividades de inspección que la Agencia realice en cumplimiento de sus funciones de aplicación del SCCC, y que deba trasladar hacia o desde territorio argentino, de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y exportación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en el Estado receptor en materia de protección sanitaria y ambiental. Asimismo, aquellos no podrán ser objeto de requisa, embargo o medida de ejecución salvo en la medida en que en algún caso particular la Agencia haya dado su consentimiento expreso. Los artículos importados con tal exención no serán vendidos en dicho territorio.
ARTICULO II
La Agencia notificará debidamente al Gobierno y solicitará en cada caso la franquicia a la que se refiere el Artículo I de este Acuerdo, cuando deba concretar un traslado de equipos y muestras de materiales nucleares a fin de cumplir con sus obligaciones en materia de inspecciones.
ARTICULO III
1. La Agencia disfrutará para sus comunicaciones oficiales en el territorio argentino y en la medida compatible con las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales en que el Gobierno sea parte, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier organismo internacional, en lo que respecta a prioridades, tarifas e impuestos aplicables a cablegramas, telegramas, radiogramas, servicios de télex, telefax, teléfono, telefotos y otras formas de comunicación.
2. La Agencia tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia y las demás comunicaciones oficiales, ya sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que se concedan a los correos y valijas diplomáticas.
ARTICULO IV
Las disposiciones de este Acuerdo deben ser interpretadas tomando en consideración las facultades asignadas a la Agencia por el Artículo VIII del Acuerdo mencionado en el segundo párrafo preambular del presente.
ARTICULO V
Toda diferencia relativa a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo será solucionada por vía de consulta y negociación directa entre las Partes.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que se canjeen los instrumentos de ratificación y se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, a los 19 días del mes de mayo de 1993 en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente idénticos.
POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
POR LA AGENCIA BRASILEÑO ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES.