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LEY 24.615 del 7/12/95




PROTOCOLOS
Ley 24.615
Apruébase el Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de INTELSAT.
Sancionada: Diciembre 7 de 1995
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el Protocolo Sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de INTELSAT, adoptado en Washington —Estados Unidos de América— el 19 de mayo de 1978, que consta de un (1) Preámbulo y dieciocho (18) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2º — Al depositar el Instrumento de Ratificación, se deberán formular las siguientes reservas y declaraciones:
"Al depositar el Instrumento de Ratificación al Protocolo sobre Privilegios, Exenciones e Inmunidades de INTELSAT, el Gobierno de la República Argentina manifiesta su reserva al párrafo 2 del artículo 4. Por lo tanto, la República Argentina no estará obligada por la referida disposición.
La República Argentina deja constancia de la siguiente declaración:
La expresión "otros impuestos", contenida en el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo sobre Privilegios, Exenciones e Inmunidades de INTELSAT, se entiende que comprende la exención de impuestos internos prevista por el artículo 89 de la Ley de Impuestos Internos de la República Argentina.
Asimismo, el Gobierno de la República Argentina manifiesta que no se otorgarán privilegios, exenciones o inmunidades algunos a INTELSAT y a sus funcionarios, cuando desempeñen actividades relacionadas con la provisión, instalación y operación comercial en el territorio de la República Argentina de los segmentos de tierra y espaciales y sistemas de telemetría, telemando y control para la explotación de un sistema satelital doméstico.
El Gobierno de la República Argentina declara que no aplicará las disposiciones del presente Protocolo a sus nacionales argentinos funcionarios de INTELSAT que desempeñen funciones en su territorio".
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H.Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
Conferencia para la Negociación del Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de INTELSAT
Washington, D. C., Mayo de 1978
PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT
PREAMBULO
Los Estados Partes de este Protocolo,
Considerando que el párrafo (c) del artículo VI del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) estipula que cada Parte, incluida la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT , otorgará los privilegios, exenciones e inmunidades apropiadas;
Considerando que INTELSAT ha concertado, con el Gobierno de los Estados Unidos de América, un Acuerdo de Sede, que entró en vigor el 24 de noviembre de 1976;
Considerando que el párrafo (c) del Artículo XV del Acuerdo relativo a INTELSAT estipula que las Partes, excepto aquella en cuyo territorio se encuentra la sede INTELSAT, concertarán un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades;
Afirmando que el propósito de los privilegios, exenciones e inmunidades amparados por este Protocolo consiste en asegurar el eficaz desempeño de las funciones de INTELSAT;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO 1
Definición de términos
A los efectos de este Protocolo:
(a) el término "Acuerdo" significa el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT), incluidos sus Anexos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971;
(b) el término "Acuerdo Operativo" significa el acuerdo, incluido su Anexo, abierto a la firma de los Gobiernos o de las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, en Washington
el 20 de agosto de 1971;
(c) el término "Acuerdos de INTELSAT" significa el Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a los cuales se refieren los incisos (a) y (b), supra;
(d) el término "Parte de INTELSAT" significa un Estado para el que está en vigor el Acuerdo;
(e) El término "Signatario de INTELSAT" significa una parte de INTELSAT, o la entidad de telecomunicaciones designada por una parte de INTELSAT, para la que está en vigor el Acuerdo Operativo;
(f) El término "Parte Contratante" designa a una Parte de INTELSAT para la que este Protocolo haya entrado en vigor;
(g) El término "miembros del personal de INTELSAT" designa al Director General y a los miembros del personal del Organo Ejecutivo que tengan nombramientos regulares o de plazo fijo por un mínimo de un año y que estén empleados a tiempo completo dentro de la Organización, excepto aquellas personas dedicadas al servicio doméstico de INTELSAT;
(h) El término "Representantes de las Partes" designa a los representantes de las Partes de INTELSAT y, en cada caso, designa a los jefes de las delegaciones, sus suplentes y asesores;
(i) El término "Representantes de los Signatarios" designa a los representantes de los signatarios de INTELSAT y, en cada caso, designa a los jefes de las delegaciones, sus suplentes y asesores;
(j) El término "Bienes" comprende todas las cosas, inclusive los derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre las cuales se puedan ejercer derechos de propiedad;
(k) El término "Archivos" incluye todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, películas, grabaciones ópticas y magnetofónicas que pertenezcan a INTELSAT o que estén en su poder.
CAPITULO I: BIENES Y OPERACIONES DE INTELSAT
ARTICULO 2
Inviolabilidad de los archivos
Los archivos de INTELSAT serán inviolables dondequiera se encuentren.
ARTICULO 3
Inmunidad de jurisdicción y de ejecución
1. Dentro del marco de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de INTELSAT, INTELSAT tendrá inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución, salvo:
(a) en la medida en que el Director General en un caso particular haya renunciado expresamente a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;
(b) respecto de sus actividades comerciales;
(c) respecto de una acción civil interpuesta por terceros por daños originados en un accidente que cause un vehículo motorizado u otro medio de transporte perteneciente a INTELSAT, o utilizado en su nombre o respecto de una infracción de los reglamentos de circulación que involucre a tal vehículo;
(d) en caso de embargo de salario y emolumentos adeudados por INTELSAT a un empleado, en virtud de una decisión de las autoridades judiciales;
(e) respecto de una contrademanda relacionada directamente con acciones incoadas por INTELSAT; o
(f) respecto de la ejecución de un fallo arbitral de conformidad con el Artículo XVIII del Acuerdo o el Artículo 20 del Acuerdo Operativo.
2. Los bienes de INTELSAT, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de:
(a) toda forma de registro, requisa, confiscación y secuestro;
(b) expropiación, salvo en el caso de los bienes inmuebles, que podrán ser expropiados por causa de utilidad pública o sujeta al pronto pago de una indemnización justa;
(c) toda forma de restricción administrativa o de medida judicial provisional, salvo que sea temporalmente necesario para la prevención e investigación de accidentes con vehículos motorizados
u otros medios de transporte pertenecientes a INTELSAT, o utilizados en su nombre
ARTICULO 4
Disposiciones fiscales y aduaneras
1. Dentro del marco de las actividades autorizadas por los Acuerdos de INTELSAT, INTELSAT y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto nacional directo sobre los bienes.
2. Cuando el precio de los satélites de comunicaciones adquiridos por INTELSAT y de los componentes y piezas de recambio para dichos satélites, que sean lanzados para su utilización dentro del sistema mundial, incluya impuestos o derechos de naturaleza tal que normalmente estén incorporados a dicho precio, la Parte Contratante que haya impuesto tales gravámenes o derechos adoptará las medidas adecuadas para remitir o reembolsar a INTELSAT el monto correspondiente a los impuestos o derechos identificables.
3. INTELSAT estará exenta de derechos de aduanas y otros impuestos, prohibiciones o restricciones impuestas en razón de la importación o exportación de satélites de comunicaciones y componentes y piezas de recambio para dichos satélites que sean lanzados para su utilización en el sistema mundial. Las Partes Contratantes deberán adoptar todas las medidas adecuadas para facilitar los trámites aduaneros.
4. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no se aplicarán a los impuestos o derechos que de hecho no constituyan sino cargos por servicios prestados.
5. Los bienes pertenecientes a INTELSAT exentos en virtud de los párrafos 2 ó 3, no podrán ser transferidos, alquilados o prestados permanente o temporalmente, sino de conformidad con las leyes nacionales de la Parte Contratante que otorgue la exención.
ARTICULO 5
Comunicaciones
Con respecto a sus comunicaciones oficiales y al traslado de todos sus documentos, INTELSAT disfrutará en el territorio de cada Parte Contratante de un trato no menos favorable que el otorgado a otras organizaciones intergubernamentales no regionales en cuanto a prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia y a todas las formas de telecomunicación, en la medida en que ello sea compatible con las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales de los que sea parte la Parte Contratante. No se aplicará ninguna forma de censura a las comunicaciones oficiales de INTELSAT cualquiera que sea el medio de comunicación utilizado.
ARTICULO 6
Restricciones
Dentro de los límites de las actividades autorizadas por los Acuerdos de INTELSAT, los fondos que estén en poder de INTELSAT no estarán sometidos a ningún tipo de control, restricción, reglamento o moratoria, siempre y cuando las operaciones relacionadas con dichos fondos se ajusten a las leyes de la Parte Contratante.
CAPITULO II: PERSONAL DE INTELSAT
ARTICULO 7
1. El personal de INTELSAT disfrutará de los privilegios e inmunidades siguientes:
(a) inmunidad de jurisdicción, aun después de haber dejado de prestar servicios para INTELSAT, respecto de todos los actos, incluidos sus palabras y escritos, ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones. Sin embargo, no habrá inmunidad respecto de una acción civil iniciada por terceros daños originados en un accidente que cause un vehículo motorizado u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por ellos, ni respecto de una infracción de los reglamentos de circulación que involucre a dicho vehículo y sea cometido por ellos;
(b) inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones dentro del marco de las actividades de INTELSAT;
(c) exención de las obligaciones de servicio nacional;
(d) junto con los miembros de sus familias que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre los trámites de admisión, registro de extranjeros y salida, así como las mismas facilidades de repatriación en caso de crisis internacional, que se concedan de ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales;
(e) exención de los impuestos nacionales sobre la renta en relación con los sueldos y emolumentos percibidos de INTELSAT, excluidas las jubilaciones y otros beneficios similares pagados por INTELSAT. Las Partes Contratantes mantienen el derecho de considerar esos salarios y emolumentos al fijar el monto de impuestos que se aplicarán a los ingresos provenientes de otras fuentes;
(f) el mismo trato en materia de control monetario y de cambio, que se otorgue de ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales;
(g) el derecho a importar, libres de derechos y otros cargos de aduana (salvo el pago de servicios), su mobiliario y efectos personales, incluido un vehículo motorizado, cuando tomen posesión de su cargo en el territorio de una Parte Contratante, y el derecho a exportarlos libres de derechos al concluir sus funciones, a reserva de las condiciones contempladas en la legislación de la Parte Contratante respectiva;
2. Los bienes pertenecientes al personal, exentos en virtud del párrafo 1 (g), no podrán ser transferidos, alquilados o prestados permanente o temporalmente, sino en conformidad con las leyes nacionales de la Parte Contratante que otorgue la exención.
3. Siempre y cuando los miembros del personal estén cubiertos por el sistema de seguridad social de INTELSAT, INTELSAT y los miembros de su personal estarán exentos de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social, con sujeción a acuerdos que se concertarán con las Partes Contratantes interesadas de conformidad con las disposiciones del Artículo 12. Esta exención no impide la participación voluntaria en un sistema nacional de seguridad social, de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante de que se trate, ni exige que una Parte Contratante efectúe pagos por concepto de beneficios en el marco de su sistema de seguridad social al personal exento conforme a lo dispuesto en el presente inciso.
4. Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas pertinentes para facilitar al personal de INTELSAT el ingreso, permanencia o salida de sus territorios.
5. Las Partes Contratantes no estarán obligadas a conceder a sus nacionales o residentes permanentes los privilegios, exenciones e inmunidades a que se refieren el párrafo 1, incisos (c), (d), (e) (f) y (g) y el párrafo 3.
6. El Director General de INTELSAT notificará a las Partes Contratantes afectadas los nombres de los miembros del personal incluidos en las disposiciones del presente Artículo. Asimismo, el Director General notificará sin demora a la Parte Contratante que conceda la exención dispuesta en el párrafo 1 (d) del presente Artículo, la terminación de las funciones oficiales de cualquiera de los miembros del personal en el territorio de dicha Parte Contratante.
CAPITULO III: REPRESENTANTES DE PARTES Y SIGNATORIOS DE INTENTAS Y PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE
ARTICULO 8
1. Los Representantes de las Partes de INTELSAT que participan en reuniones convocadas o celebradas bajo los auspicios de INTELSAT, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso, de los privilegios e inmunidades siguientes:
(a) inmunidad de jurisdicción, incluso después de haber concluido su misión, respecto a los actos, incluidas sus palabras y escritos, ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones. Sin embargo, no habrá inmunidad respecto de una acción civil interpuesta por terceros por daños derivados de un accidente causado por un vehículo motorizado u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por ellos, o respecto de una infracción de los reglamentos de circulación cometida por ellos y que involucre a tal vehículo;
(b) inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales;
(c) junto con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre los trámites de admisión, registro de extranjeros y salida que se concedan de ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales; las Partes Contratantes no estarán obligadas a aplicar esta disposición a los residentes permanentes.
2. Los Representantes de los Signatorios que participen en reuniones convocadas o celebradas bajo los auspicios de INTELSAT, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso, de los siguientes privilegios e inmunidades:
(a) inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones dentro del marco de actividades de INTELSAT;
(b) junto con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre los trámites de admisión, registro de extranjeros y salida que se concedan de ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales; las Partes Contratantes no estarán obligadas a aplicar esta disposición a los residentes permanentes.
3. Los miembros de un tribunal de arbitraje y los testigos que comparezcan ante ese tribunal y que participen en procedimientos de arbitraje, de conformidad con el Anexo C del Acuerdo, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en los incisos 1 (a), (b) y (c).
4. Las Partes Contratantes no estarán obligadas a otorgar a sus nacionales o a sus propios representantes, los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2.
CAPITULO IV: RENUNCIA
ARTICULO 9
Los privilegios, exenciones e inmunidades de este Protocolo no se conceden para beneficio personal de individuos. Si tales privilegios, exenciones e inmunidades amenazaran con obstaculizar el curso de la justicia, y en todos los casos en que pueda renunciarse a ellos sin perjuicio del eficaz desempeño de las funciones de INTELSAT, las autoridades que a continuación se indican estarán de acuerdo en renunciar a tales privilegios e inmunidades:
(a) las Partes Contratantes, con respecto a sus representantes y a los representantes de sus Signatorios;
(b) la Junta de Gobernadores, con respecto al Director General de INTELSAT;
(c) el Director General de INTELSAT, con respecto a INTELSAT y los otros miembros del personal;
(d) la Junta de Gobernadores, con respecto a las personas que participen en procedimientos de arbitraje de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 8.
CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 10
Medidas de precaución
Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de tomar todas las medidas que sea necesarias por razones de seguridad.
ARTICULO 11
Cooperación con las partes contratantes
INTELSAT y los miembros de su personal cooperarán en todo momento con las autoridades competentes de las Partes Contratantes afectadas, con el objeto de facilitar una adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de la ley y reglamentos de las Partes Contratantes afectadas e impedir todo abuso que pudiera resultar de los privilegios, exenciones e inmunidades estipulados en este Protocolo.
ARTICULO 12
Acuerdos complementarios
INTELSAT podrá concertar acuerdos complementarios con una o más Partes Contratantes, a fin de ejecutar las disposiciones de este Protocolo en lo que concierne a esa o esas Partes Contratantes,
y otros acuerdos destinados a asegurar el funcionamiento eficaz de INTELSAT.
ARTICULO 13
Solución de controversias
Toda controversia que surja entre INTELSAT y una Parte Contratante o entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Protocolo que no sea solucionada mediante negociación o algún otro método convenido por las partes, será remitida a un tribunal integrado por tres árbitros que dictarán un laudo definitivo. Dos de los árbitros serán designados respectivamente por cada una de las partes litigantes, dentro de los sesenta (60) días a partir de la notificación hecha por una Parte a la otra en cuanto a su intención de someter la controversia a arbitraje. El tercer árbitro, que será el presidente del tribunal, será escogido por los dos primeros árbitros. En caso que los dos primeros árbitros no puedan llegar a un acuerdo con respecto al tercero dentro de los sesenta (60) días a partir del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será seleccionado por el Secretario General de las Naciones Unidas.
CAPITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 14
1. Este Protocolo estará abierto a la firma de las Partes de INTELSAT, salvo la parte en cuyo territorio radique la sede, hasta el 20 de noviembre de 1978.
2. Este Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en la Oficina del Director General de INTELSAT.
3. Este Protocolo quedará abierto a la adhesión por las Partes de INTELSAT a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Oficina del Director General de INTELSAT.
ARTICULO 15
1. Toda Parte de INTELSAT podrá, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, hacer reservas a cualquier disposición del presente Protocolo. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento mediante una declaración al efecto dirigida al Director General de INTELSAT. Salvo en los casos en que la declaración señale lo contrario, la retirada de reservas surtirá efecto en el momento de su recibo por el Director General.
ARTICULO 16
1. Este Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito del duodécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este Protocolo después del depósito del duodécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día subsiguiente a que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
ARTICULO 17
1. El presente Protocolo continuará en vigor mientras continúe en vigencia el Acuerdo.
2. Toda Parte Contratante podrá denunciar este Protocolo enviando una notificación por escrito al Director General de INTELSAT. La denuncia será efectiva seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Director General de INTELSAT.
3. El retiro del Acuerdo por cualquier Parte de INTELSAT, en conformidad con las disposiciones del Artículo XVI del Acuerdo, implicará la denuncia de este Protocolo por ese Estado.
ARTICULO 18
1. El Director General de INTELSAT notificará a todos los Estados que hayan firmado o que se adhieran a este Protocolo, del depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión, de la entrada en vigor del presente Protocolo y de cualesquiera otras comunicaciones relativas a este Protocolo.
2. A la entrada en vigor del presente Protocolo, el Director General de INTELSAT procederá a registrarlo con la Secretaría de las Naciones Unidas, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta Constituyente de las Naciones Unidas.
3. El original de este Protocolo, del cual los textos inglés, francés y español son igualmente auténticos, será depositado en la Oficina del Director General de INTELSAT, quien remitirá copias certificadas del texto a las Partes de INTELSAT.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo.
Hecho en Washington, el día 19 de mayo de 1978.

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