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LEY 24.686 del 17/09/96





IMPUESTOS

LEY 24.686

Impuesto a las Ganancias. Poder Legislativo. Facultad a los
Presidentes de ambas Cámaras para su resolución.




Sancionada: Agosto 15 de 1996.



Promulgada de Hecho: Setiembre 17 de 1996.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Lo dispuesto en el 1 er artículo
incorporado a continuación de la Ley 20.628, texto ordenado
en 1986 y sus modificaciones, por el punto 7 del artículo
1° de la ley 24.475, no será de aplicación
respecto del Poder Legislativo. correspondiendo a los Presidentes
de ambas Cámaras resolver en cada caso acerca de su naturaleza.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra-
Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Pinzzi.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS
AlRES, A LOS QUlNCE DIAS,DEL MES DE-AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVEClENTOS NOVENTA Y SEIS.

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