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Ley 24.697 del 26/9/96





ACUERDOS

Ley 24.697

Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas por el que se
adopta el Estatuto de la Comisión Binacional Administradora
de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo suscripto con la
República del Paraguay.


Sancionada: Setiembre 4 de 1996

Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO POR CANJE
DE NOTAS POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA COMISION BINACIONAL
ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO, entre
la REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, suscripto
en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994, que consta de DOS (2)
Notas y UN (1)Estatuto anexo, cuyas fotocopias autenticadas forman
parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.- ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

BUENOS AIRES, 5 de agosto de 1994

SEÑOR MINISTRO:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación
con lo convenido en el punto III-Sistema Interceptor, del Memorándum
de Entendimiento suscripto por los dos países el 14 de
septiembre de 1993, donde se decide constituir la Comisión
Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río
Pilcomayo.

Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia,
en nombre del Gobierno Argentino, la adopción del texto
que acompaña a la presente como Estatuto de la mencionada
Comisión.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República
del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de
igual tenor y fecha constituirán un Acuerdo entre ambos
Gobiernos.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más distinguida consideración.

A.S.E. El Señor Ministro

de Relaciones Exteriores

de la República del Paraguay

D. Luis María RAMIREZ BOETTNER.

Buenos Aires

N.R. No 16

Buenos Aires, 5 de agosto de 1994

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión
de acusar recibo de su Nota de fecha 5 de agosto de 1994.cuyo
texto es como sigue:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación
con lo convenido en el punto III- Sistema Interceptor, del Memorándum
de Entendimiento suscripto por los dos países el 14 de
septiembre de 1993, donde se decide constituir la Comisión
Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río
Pilcomayo.

Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia,
en nombre del Gobierno Argentino, la adopción del texto
que acompaña a la presente como Estatuto de la mencionada
Comisión.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República
del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de
igual tenor y fecha constituirán un Acuerdo entre ambos
Gobiernos.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más distinguida consideración.
Firmado: Ingeniero GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto."

A Su Excelencia

Ingeniero GUIDO DI TELLA

Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto de la

República Argentina

BUENOS AIRES - ARGENTINA

En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad
del Gobierno de mi país con el texto de la Nota precedentemente
transcripta y por consiguiente, la misma y la presente Nota constituirán
un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en
vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento
de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Firma

Embajador LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER

Ministro de Relaciones Exteriores

ESTATUTO DE LA COMISION BINACIONAL

ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO

Los Gobiernos de la República Argentina y la República
del Paraguay.

Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jurídico
permanente responsable de la administración integral de
la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.

Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que prevé
"la utilización racional del recurso agua, especialmente
a través de la regulación de los cursos de agua
y su aprovechamiento múltiple y equitativo"

Deciden adoptar el presente ESTATUTO:

ARTICULO I - La Comisión: Las Partes convienen en establecer
una Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior
del Río Pilcomayo, en adelante, "la Comisión".

ARTICULO II - Composición y Decisiones: La Comisión
Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo,
estará integrada por un Delegado por cada una de las Partes
y los asesores que los respectivos Gobiernos estimaren conveniente.


Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por
consenso por los Delegados de las Partes.

ARTICULO III - Ambito Espacial de Aplicación: Las disposiciones
del presente Estatuto se aplicarán en la Cuenca Inferior
del Río Pilcomayo, en el tramo compartido entre la República
Argentina y la República del Paraguay situado entre la
localidad de Esmeralda y la desembocadura en el Río Paraguay.

ARTICULO IV - Competencia y Funciones: La Comisión será
responsable de la gestión integral de la Cuenca Inferior
del Río Pilcomayo, comprendiendo todo lo referido al uso
y regulación de caudales, proyecto y ejecución de
obras, calidad de aguas arriba y abajo.

En el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisión
tendrá como funciones:

a)La elaboración, contratación y supervisión,
por sí o por medio de terceros, de los estudios y la adopción
de las medidas tendientes a facilitar la distribución equitativa
de las aguas.

b)La contratación y/o ejecución, por sí o
por medio de terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada
en el inciso anterior.

c)La elaboración, contratación y supervisión,
por sí o por medio de terceros, de los estudios y la adopción
de las medidas referidas a la preservación del medio ambiente
y calidad de aguas.

d)La elaboración, contratación y supervisión,
por sí o por medio de terceros, de los estudios y la adopción
de las medidas para la evaluación y preservación
de la fauna íctica.

e)La elaboración, contratación y supervisión,
por sí o por medio de terceros, de los estudios y la decisión
de acciones referidas a hidrología y aprovechamiento de
las aguas para usos no domésticos.

f)La contratación y/o ejecución, por sí o
por medio de terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada
en el inciso anterior.

g) Las medidas de regulación de la pesca.

h) Las demás funciones que las Partes tengan a bien encomendarle
dentro de su competencia.

ARTICULO V - Autoridad Hidrológica: La Comisión
actuará como Autoridad Hidrológica del río,
recopilando toda la información que le permita crear y
mantener actualizado un banco de datos hidrológicos y meteorológicos
para el área de su jurisdicción y de su zona de
influencia.

ARTICULO VI - Facultad de redactar su propio Reglamento: La Comisión
Administradora tendrá amplias facultades para elaborar
y dictar su propio Reglamento, a efectos de contar con un marco
jurídico que regule su efectivo funcionamiento.

ARTICULO VII- Personalidad jurídica: La Comisión
gozará de personalidad jurídica internacional para
el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO VIII- Financiamiento de estudios y obras: La Comisión
estará facultada para gestionar ante sus respectivos Gobiernos
el financiamiento de los estudios y actividades detalladas en
el artículo IV.

Este financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados
por las Partes, como así también de fondos de Organismos
Internacionales o de terceros Estados o de Organizaciones Internacionales
sin fines de lucro.

Las solicitudes de financiamiento a los Organismos Internacionales
o ante terceros países estarán a cargo de ambos
Gobiernos.

ARTICULO IX - Actividades en el territorio de las Partes: Los
integrantes de la Comisión mencionados en el Artículo
II, en razón de las actividades decididas conjuntamente
por las Partes, ingresarán libremente a los territorios
de ambos países en las zonas afectadas por dichas actividades.

Las Partes facilitarán el libre tránsito de vehículos
de tierra y el libre sobrevuelo de aeronaves de la Comisión
o de sus integrantes mencionados en el artículo II en cumplimiento
de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

Tanto la Comisión como sus integrantes mencionados en
el artículo II recibirán, a su solicitud y para
el cumplimiento de sus tareas, la más amplia colaboración
por parte de los organismos técnicos y administrativos
de ambos países.

Los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato
de la Comisión ingresarán libremente a los territorios
de ambos países en las zonas comprendidas por esos trabajos.

ARTICULO X- Impuestos y gravámenes: Los vehículos,
las embarcaciones, los víveres, el instrumental y/o cualquier
otro elemento de trabajo de la Comisión, que no sean de
uso personal de sus integrantes mencionados en el artículo
II, pueden ser transportados libres de todo impuesto o gravamen
entre los territorios de las Partes, dentro del ámbito
de aplicación del presente Estatuto.

La Comisión estará exenta de todo impuesto y gravamen
por actos que celebre en la jurisdicción de cualquiera
de las partes.

Las Partes convienen que los integrantes de la Comisión
mencionados en el artículo II que estén domiciliados
en el territorio de cualquiera de ellas solamente tributarán
al Estado de su domicilio los impuestos que las leyes pertinentes
impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio
regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios
sociales deban realizar las personas mencionadas.

ARTICULO XI- Financiamiento de los gastos de funcionamiento de
la Comisión: Cada Parte financiará los de su Delegado
y de sus Asesores. Los gastos comunes se financiarán por
partes iguales, por ambos Gobiernos.

ARTICULO XII- Periodicidad de las reuniones: La Comisión
se reunirá como mínimo dos veces al año.
Sin perjuicio de ello, podrá reunirse cuando las Partes
lo consideren conveniente. Si no hubiera opinión en contrario,
las reuniones se celebrarán alternativamente en cada país.

ARTICULO XIII- Vinculación con las Partes y deber de informar:
La Comisión mantendrá vinculación con las
autoridades de las Partes por medio de los respectivos Ministerios
de Relaciones Exteriores. Cada tres meses, a partir de la fecha
de su instalación, la Comisión elevará a
las Partes, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores,
informes sobre el desarrollo de sus actividades.

Cada año, la Comisión elevará a las Partes
un Informe Anual que deberá contener, además, las
recomendaciones que se consideren convenientes formular a los
Gobiernos.

ARTICULO XIV- Solución de controversias: Toda controversia
que se suscitare entre ambas Partes con relación al río
y a los emprendimientos binacionales que se proyecten realizar
en el tramo definido en el artículo II, será considerada
por la Comisión a propuesta de cualquiera de ellas. Si
en el término de ciento veinte días la Comisión
no lograse llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas Partes,
las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones
directas.

ARTICULO XV: Vigencia del Estatuto: El presente Estatuto tendrá
vigencia por tiempo indeterminado. Si una de las Partes quisiese
denunciarlo, deberá notificarlo a la otra Parte con noventa
días de anticipación.

Administracionius UNLP

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