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LEY 24.763 del 12/12/96




JUEGOS OLIMPICOS



LEY 24.763



Establécese que el Estado Nacional garantiza los compromisos
financieros que asuma la entidad que legalmente tuviere a cargo
la organización de los Juegos Olímpicos del año
2004, si la Ciudad de Buenos Aires resultare seleccionada para
el acontecimiento.



Sancionada: Diciembre 12 de 1996.

Promulgada: Diciembre 19 de 1996.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º - El Estado Nacional garantiza los compromisos
financieros que deba asumir la entidad que legalmente tuviera
a su cargo la organización de los Juegos Olímpicos
del año 2004, en el supuesto de que la Ciudad de Buenos
Aires resultare seleccionada para la realización del acontecimiento.



Dicha garantía comprende:


a) La efectiva aplicación a su objeto y destino de los
aportes que a tal fin efectúe el Comité Olímpico
Internacional


b) Los aportes del Estado Nacional necesarios para prefinanciar
las inversiones que demandaren el desenvolvimiento de los Juegos
Olímpicos y la cobertura del déficit que, eventualmente,
arrojare

el balance final de los mismos.


ARTICULO 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo
Nacional a determinar los montos de prefinanciación que
deban incluirse en los respectivos presupuestos y sus correspondientes
fuentes de financiamiento, así como las garantías
que fueren procedentes, bajo el control de la AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION.


ARTICULO 3º - La presente ley caducará de pleno
derecho el 31 de diciembre de 1997, si a esa fecha la Ciudad de
Buenos Aires no hubiere sido designada oficialmente por el Comité
Olímpico Internacional como sede de los Juegos Olímpicos
del año 2004.


ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.


ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Edgardo
Piuzzi.


Decreto 1561/96



Bs. As., 19/12/96



POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación Nº 24.763 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEN. - Jorge
A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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