ACTOS DISCRIMINATORIOS Ley 24.782 Declárase la obligatoriedad de exhibición, en
locales bailables, de recreación, salas de espectáculos,
bares, restaurantes u otros de acceso público, del texto
del artículo 16 de la Constitución Nacional, juntamente
con el de la Ley 23.592, que se modifica por la presente. Sancionada: Marzo 5 de 1997. Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Incorpórase como artículo
4° a la Ley 23.592, el siguiente:
Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales
bailables, de recreación salas de espectáculos,
bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma
clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución
Nacional, junto con el de la ley.
ARTICULO 2°-Incorpórase como artículo
5° a la Ley 23.592, el siguiente:
El texto señalado en el artículo anterior, tendrá
una dimensión, como mínimo de treinta centímetros
(30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto
verticalmente.
En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado
con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio,
usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil
de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia"
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.