SAL PARA USO ALIMENTARIO HUMANO O ANIMAL
Ley 24.786
Modificación de la ley Nº 17.259.
Sancionada: Marzo 5 de 1997. Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo
1° de la Ley 17.259, por el siguiente texto:
Artículo 1°.-En todo el territorio nacional, la sal
para uso alimentario humano o para uso alimentario animal, deberá
ser enriquecida con yodo en la proporción, forma y dentro
de los plazas que determine la reglamentación respectiva.
El mismo tratamiento deberán recibir las sales sin contenido
de sodio o modificadas con menor contenido de sodio, cuyo uso
se recomienda para combatir la hipertensión arterial.
ARTICULO 2°-Sustitúyese el inciso b) del artículo
5° por el siguiente texto:
Artículo 5°:
b) La tenencia, fraccionamiento y venta al público de sal
para consumo humano o animal no yodada.
ARTICULO 3°-Sustitúyese el inciso a) del artículo
6° por el siguiente:
Artículo 6°:
a) Con multas de pesos 300 a 50.000.
ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.