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Ley 24.786 Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.




SAL PARA USO ALIMENTARIO HUMANO O ANIMAL



Ley 24.786



Modificación de la ley Nº 17.259.



Sancionada: Marzo 5 de 1997.

Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo
1° de la Ley 17.259, por el siguiente texto:


Artículo 1°.-En todo el territorio nacional, la sal
para uso alimentario humano o para uso alimentario animal, deberá
ser enriquecida con yodo en la proporción, forma y dentro
de los plazas que determine la reglamentación respectiva.



El mismo tratamiento deberán recibir las sales sin contenido
de sodio o modificadas con menor contenido de sodio, cuyo uso
se recomienda para combatir la hipertensión arterial.


ARTICULO 2°-Sustitúyese el inciso b) del artículo
5° por el siguiente texto:


Artículo 5°:


b) La tenencia, fraccionamiento y venta al público de sal
para consumo humano o animal no yodada.


ARTICULO 3°-Sustitúyese el inciso a) del artículo
6° por el siguiente:


Artículo 6°:


a) Con multas de pesos 300 a 50.000.


ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.


ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.




Administracionius UNLP

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