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Ley 24.805 del 16/04/97





CONVENIOS

Ley 24.805

Ratificase un Convenio de Aporte suscripto entre el Gobierno
Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, relativo a
la iniciativa de construcción y operación de un
sistema de acueductos que proveerá de agua potable a todo
el territorio provincial.


Sancionada: Abril 16 de 1.997.

Promulgada de Hecho: Marzo 8 de 1.997.

B.O: 19/5/97.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Ratifícase el Convenio de Aporte
suscripto el día 30 de noviembre de 1.996, entre el Gobierno
Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, en virtud
del cual se compromete el apoyo técnico, económico
y financiero del Gobierno Federal a la iniciativa de construcción
y operación de un sistema de acueductos que proveerá
de agua potable a todo el territorio provincial,

A loa fines de garantizar la eficacia del Convenio, que como Anexo
forma parte de la presente, el Gobierno Nacional deberá
incluir en los proyectos de presupuestos nacionales de los próximos
diez años subsiguientes, un aporte anual no reintegrable
a la Provincia de La Pampa de dólares estadounidenses dieciocho
millones (u$s 18.000.000), suma que será transferida en
primer aporte en el mes de enero de 1.998.

ARTICULO 2º-Exímense del pago de derechos de
importación, de todo otro derecho o impuesto especial y
del impuesto al valor agregado, las importaciones de insumos,
materiales, equipamiento y cualquier otra cosa mueble que tenga
por destino su incorporación a las obras del acueducto
del río Colorado, cuya ejecución ha de contratar
el Gobierno de la Provincia de La Pampa.

La eximición a que se refiere el presente artículo
se hace extensiva a la importación de bienes de capital,
maquinarias y herramientas especiales y elementos componentes
de los mismos que sean necesarios para la construcción
y operación de la citada obra, así como a los repuestos
y accesorios necesarios para garantizar el normal funcionamiento
de tales bienes, como del equipamiento que demande la obra.

En el caso de repuestos y accesorios a que se refiere la última
parte del párrafo anterior, la eximición será
procedente cuando los mismos representen como máximo hasta
el 10% del valor de los bienes de capital o del equipamiento al
que se refieren.

ARTICULO 3° - Los contratistas adjudicatarios de la
ejecución de las obras del acueducto del río Colorado
tendrán en el impuesto al valor agregado, y en relación
con las facturaciones y certificaciones que realicen al gobierno
de la Provincia de La Pampa con motivo de la misma, el tratamiento
aplicable a las exportaciones, conforme a lo dispuesto por el
artículo 41 de la ley del referido impuesto, texto sustituido
por la Ley 23.349 y sus modificaciones.

Si el o los contratistas adjudicatarios, a los fines de la realización
de esta obra, hubieren constituido sociedades, uniones transitorias
de empresas o agrupamientos de colaboración empresaria,
los créditos resultantes según lo dispuesto en el
párrafo anterior serán transferibles en favor de
los integrantes de la sociedad, la unión transitoria o
el agrupamiento de colaboración a que se alude en este
párrafo. El crédito transferido por el contratista
será utilizable por el cesionario en forma mensual y automática,
sin más requisito que la respectiva comunicación
a la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 4° - La Dirección General Impositiva
deberá solicitar al Gobierno de la Provincia de La Pampa,
toda la documentación e información que resulte
necesaria para asegurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones
de la presente ley.

ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.805.-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandia
de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

CONVENIO DE APORTE

En la ciudad de Santa Rosa a los 30 días del mes de noviembre
de 1.996, se reúne el Señor Presidente de la Nación
Argentina, Dr. Carlos Saúl MENEM, en representación
del Gobierno Nacional y por la otra el Señor Gobernador
de la Provincia de La Pampa, Dr. Ruben Hugo MARIN, en representación
de la Provincia de La Pampa, y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de La Pampa se ha llegado a una situación
crítica en materia de recursos hídricos, al punto
de configurarse un verdadero estado de emergencia.

Que, respecto de las aguas de origen meteórico, todo el
territorio provincia - de acuerdo con el diagnóstico preliminar
elaborado por organismos nacionales - se ubica en zonas áridas
y semiáridas, situadas respectivamente por debajo de las
isohietas de 500 y 700 milímetros, llegándose en
el extremo sudoeste escasamente a los 200 milímetros anuales.
Ello determina que aproximadamente la mitad del territorio pampeano
está por debajo de los 400 milímetros anuales de
lluvia y una cuarta parte recibe menos de 200 milímetros
por año. Por otra parte, las nevadas son excepcionales
y no se cuenta con agua de deshielo;

Que, al respecto del agua de escorrentía, La Pampa es la
única provincia en la República Argentina sin ríos
interiores activos ni arroyos con alguna significación
cualicuantitativa. El único curso de agua permanente es
el Río Colorado, que es limítrofe, compartido con
otros cuatro estados:

Que, respecto de las aguas subterráneas, que constituye
el único recurso para el abastecimiento de agua potable
en la provincia, los informes técnicos indican que estas
aguas en un número importante de poblaciones, contienen
un exceso de sustancias químicas que las transforman en
tóxicas. Por otro lado las potencias de los acuíferos
son muy limitadas debido a la reducida recarga local asociada
a las precipitaciones pluviales, pudiéndose extraer caudales
medios del orden de los 10 metros cúbicos por hora y por
perforación. Asimismo, los acuíferos explotados
de las principales ciudades se encuentran en el límite
de su capacidad de provisión:

Que de los exhaustivos estudios realizados en 16 regiones hidrogeológicas
que componen el territorio provincial, surge que solamente en
dos de ellas el agua existente en el subsuelo puede considerarse
aceptable para el consumo humano, en el resto es de calidad regular
o mala;

Que en los casos de concentraciones de flúor, la dosis
elevada produce el deterioro de la dentadura de sus consumidores,
y a medida que la cantidad va en aumento se producen enfermedades
como la ostoclerosis asintomática, osteoporosis, fluorisis
anquilosante, calcificación de ligamentos vertebrales,
entre otras, situación que se agrava con el tiempo de ingestión,
conforme la Organización Mundial de la Salud, las dosis
limites de flúor son de un mínimo de 0,7 mg/lts.
y de un máximo de 1.0 mg/lts., en tanto que Obras Sanitarias
de la Nación admitía hasta un máximo de 2,0
mg/lts. En la Provincia de La Pampa, más de treinta localidades
se encuentran por encima del límite máximo establecido
por Obras Sanitarias, presentándose valores de hasta 10
mg/lts., en algunas de ellas:

Que, en el caso del arsénico, las concentraciones son elevadas,
siendo mayor la dosis cuando mayor es la alcalinidad del agua.
La ingesta de agua con exceso de arsénico, origina una
enfermedad denominada cáncer arsenical. Tomando las dosis
limites admitidas por los organismos citados anteriormente, Obras
Sanitarias de la Nación, admitía una concentración
máxima de 0,12 mg/lts., en tanto que la Organización
Mundial de la Salud admite 0,05 mg/lts. En varias localidades
de la provincia se registran valores de 0,30 mg/lts.:

Que la realidad impuesta, ha obligado a tomar medidas de emergencia
en algunas poblaciones, al límite de colocar equipos potabilizadores
(Sistemas de Osmosis Inversa) a los que debe concurrir la gente
para obtener agua apta para el consumo humano. Los mismos, son
de tamaño reducido por dos razones: El costo de conectarlos
a las redes de distribución hace imposible su sostenimiento
económico a través de tarifas razonables, y los
deshechos de estos sistemas; con alto contenido salino, generan
un problema de difícil solución a costos accesibles:

Que la carencia de recursos hídricos adecuados y en cantidad
suficiente ha puesto a la población de la provincia en
una situación límite de peligro para la salud pública
constituyendo, además, un obstáculo insalvable,
para el mejoramiento regional y generación de empleo;

Que las Autoridades Provinciales han concluido en que la solución
a la situación planteada es la construcción de un
acueducto desde el único recurso hídrico con que
se cuenta, tomando agua del río Colorado, y llevándola
a los centros urbanos;

Que ante un imperativo de contar con una solución impostergable
que asegure la realización de las obras en breve lapso,
deben articularse mecanismos de afianzamiento que posibiliten
la participación privada en el proyecto. A esos efectos,
La Provincia de La Pampa, cuenta con un anteproyecto que permite
ponderar la factibilidad técnica, económica e institucional
del emprendimiento, y se obliga a concluir el 31 de marzo de 1.997,
mediante la cooperación del Gobierno Nacional, el proyecto
definitivo que permita la concreción de la obra;

Que el Gobierno Nacional no puede ser ajeno al grave problema
que vive la provincia, cuando ya se ha sentido afectada seriamente
la salud de la población, por lo que corresponde concurrir
con un aporte que cubra parcialmente el costo de la obra, pero,
fundamentalmente, concretando un compromiso que puede avalar la
gestión del financiamiento de manera que el Estado Provincial,
cuente con recursos que, unidos a los propios, asegure al inversionista
el reintegro del adelanto que permita la construcción del
acueducto. Asimismo, el Gobierno Nacional asume el compromiso
de avalar financieramente los costos de la inversión, que
asumirá el proyecto, y en tal sentido, prevé los
recursos en la Ley Nacional de Presupuesto;

Que la solución financiera prevista, facilita la aportación
nacional, toda vez que en lugar de representar un desembolso único,
que sería de muy difícil concreción representa
la necesidad de que el compromiso que asuma la Nación revista
características de estabilidad, comprometiendo una ayuda
complementaria de monto factible y por el tiempo razonable para
cumplir con el pago de la deuda que genere la obra:

POR ELLO, EL GOBIERNO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA ACUERDAN:

PRIMERO: Apoyar la iniciativa encarada por el Gobierno de La Pampa
para resolver, en forma urgente, los graves problemas derivados
de la insuficiencia hídrica, que afectan el abastecimiento
de las poblaciones y el asentamiento de actividades productivas.

SEGUNDO: El Gobierno de la Provincia de La Pampa ha de concluir
el 31 de marzo de 1.997 los estudios de las diversas alternativas
de factibilidad técnica, económico-financiera e
institucional y de las modalidades de la participación
privada en la construcción y operación de un sistema
de acueductos que posibilitará la solución estructural
de la provisión de agua en todo el territorio provincial,
de acuerdo al anteproyecto presentado. La Nación, a través
de las arcas específicas ha de cooperar en dicho trabajo
de formulación técnica, orientando a determinar
la solución óptima para la problemática en
cuestión, en el período comprendido hasta el 31
de marzo de 1.997.

TERCERO: En virtud de los anteproyectos realizados y la estimación
de los costos de la obra a emprenderse, el Gobierno Nacional se
compromete a incluir en los proyectos de presupuestos nacionales
de los próximos diez años subsiguientes, un aporte
anual no reintegrable a la Provincia, de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DIECIOCHO MILLONES (U$S 18.000.000), suma que será transferida
en su primer aporte, en el mes de enero de 1.998 y los posteriores,
en los meses de enero de cada año. Los importes a transferir
anualmente, se destinarán al financiamiento parcial del
sistema de acueductos proyectado, quedando a cargo de la Provincia,
y con sus recursos propios, afrontar los remanentes necesarios
para la terminación del proyecto.

CUARTO: El Gobierno Nacional asume el compromiso, en los términos
del artículo anterior, de avalar financieramente los costos
de la inversión que insumirá el proyecto. En tal
sentido, se ha previsto en el proyecto de la Ley Nacional de Presupuesto
del año 1.997, un valor-para dicho ejercicio-de PESOS VEINTICINCO
MILLONES ($ 25.000.000).

QUINTO: El Gobierno Nacional adelantará dentro de los próximos
diez (10) días el requerimiento de apoyo financiero a las
entidades multilaterales de crédito.

SEXTO: El presente convenio será ratificado por Decreto
Nacional y por Ley Provincial.

En el lugar y fecha indicados, se suscriben dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.

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