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Ley 24.807 del 23/04/97





FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS

Ley 24.807

Reconocimiento legal y régimen jurídico. Asociación
de los municipios. Foros provinciales de municipios. Finalidades,
objetivos y acciones. Estatuto Orgánico. Capacidad, patrimonio
y recursos. Sede de funcionamiento. Adhesión. Disposiciones
transitorias.


Sancionada: Abril 23 de 1997.

Promulgada: Mayo 14 de 1997.

B.O.: 19/05/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I

Reconocimiento legal y régimen jurídico

ARTICULO 1º.-Créase la Federación Argentina
de Municipios, organización que a partir de la sanción
de la presente ley contará con personería jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como
entidad pública no estatal.

ARTICULO 2º- Dispónese que la Federación
Argentina de Municipios actuará bajo el régimen
de esta ley. Las normas complementarias que se dicten en el futuro
y las disposiciones que la propia entidad adopte para reglar y
ordenar su funcionamiento, se harán conforme a los procedimientos
que resulten de su estatuto orgánico y en concordancia
con lo preceptuado en la presente norma.

CAPITULO II

Asociación de los municipios

ARTICULO 3°-Establécese que podrán formar
parte de la Federación Argentina de Municipios todos aquellos
municipios de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente
a la entidad.

ARTICULO 4°-La solicitud de asociación de cada
municipio a la Federación Argentina de Municipios será
requerida por el intendente municipal o el funcionario que en
su reemplazo se encuentre a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal,
solicitud que resultará a partir de un decreto, ordenanza
municipal u otra disposición que así lo establezca
conforme las normas orgánicas de cada municipio.

Dichos funcionarios podrán solicitar el cese de la asociación
de los municipios, mediando un requerimiento formal a la federación
que se origine en una disposición semejante a la establecida
en el párrafo precedente.

ARTICULO 5°-Créase una Comisión Asesora
Permanente integrada por cuatro diputados y por cuatro senadores
designados por los presidentes de ambas Cámaras a propuesta
de las respectivas comisiones de Asuntos Municipales.

Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:

a) Velar por el respeto de la autonomía municipal y el
federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución
Nacional;

b) Constituirse en órgano de enlace entre la Federación
Argentina de Municipios y el Honorable Congreso de la Nación:

c) Coordinar con el Poder Ejecutivo y los gobiernos de provincia
actividades de fomento de la autonomía, capacitación
del personal, modernización de la administración
municipal y desarrollo económico,

d) Emitir opinión respecto de los acuerdos de integración
económica y regionalización celebrados entre los
municipios asociados;

e) Tomar intervención en la tramitación de acuerdos,
convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales
y privados del exterior.

La Comisión Asesora participará de las reuniones
del órgano directivo de la Federación Argentina
de Municipios, en las que se debatan asuntos referidos a sus funciones
específicas

CAPITULO III

Foros provinciales de municipios

ARTICULO 6°-Determínase que los foros provinciales
de municipios que estuviesen constituidos en las jurisdicciones,
en su carácter de instancia de agrupamiento de las municipalidades
en el nivel provincial, intervendrán en todas aquellas
actividades que resulten previstas a tal efecto por el Estatuto
Orgánico de la Federación Argentina de Municipios.

ARTICULO 7°-Dispónese que los foros provinciales
de municipios, en el ámbito de la jurisdicción provincial,
serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias,
como también de contribuir a la coordinación de
actividades que promueva la Federación Argentina de Municipios
para sus municipios asociados.

CAPITULO IV

Finalidades, objetivos y acciones

ARTICULO 8º-De acuerdo a los propósitos que
fundamentan la sanción de esta ley, la Federación
Argentina de Municipios tendrá como sus principales finalidades,
objetivos y acciones:

a) Contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista
y federal, y a defender la vigencia de la autonomía municipal
en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución
Nacional.

b) Constituirse en el ámbito institucional natural de convergencia
de los municipios y de articulación nacional de los foros
provinciales, actuando en favor del interés general de
los municipios y desarrollando acciones dirigidas a fortalecer
su rol y mejorar su gestión institucional:

c) Representar a los municipios asociados ante los Poderes nacionales
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las autoridades provinciales,
organismos nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos
extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y
programas vinculados al quehacer municipal;

d) Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentales favorezcan
una real y efectiva descentralización de las competencias
políticas, administrativas y financieras, basada en la
autonomía municipal reconocida por los artículos
5° y 123 de nuestra Constitución Nacional:

e) Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio
de información, documentación y experiencias en
todas las materias vinculadas al quehacer municipal, gestionando
la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas
de origen provincial, nacional e internacionales:

f) Facilitar la coordinación y articulación de programas
y acciones que tengan por participes o destinatarios a los municipios,
apoyándose en la colaboración permanente de los
foros provinciales de municipios:

g) Impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones
tendientes a transformar y modernizar a las administraciones municipales,
en función de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia
de la gestión local con el objetivo de mejorar la calidad
de vida de los habitantes de las comunas:

h) Promover la mejora general de la administración municipal,
especialmente en materias como: sistemas de información,
planificación, programación, gerenciamiento, administración
y control de gestión, impulsando convenios y programas
para implementar acciones de cooperación y asistencia técnica
y de desarollo de los recursos humanos:

i) Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de otros
paises, como también con organizaciones regionales e internacionales,
con la finalidad de fomentar el intercambio de información,
documentación y experiencias afines y alentar el desarrollo
de programas y acciones de interés común:

j) Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación
del sector público municipal con otros actores sociales,
tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales,
instituciones universitarias y educativas, empresas privadas,
Organizaciones No Gubernamentales y comunitarias para favorecer
el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la comunidad
local:

k) Impulsar e implementar todo tipo de acuerdos, convenios y programas
con Organismos Públicos, No Gubernamentales y Privados,
de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimientos
y actividades que tengan por participes y/o beneficiarios a las
administraciones municipales y a la comunidad local:

1) Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros
de estudios u otras organizaciones para favorecer la realización
de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones
referidas a las materias municipal y local, así como brindar
su apoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollan
actividades similares o análogas:

m) Apoyar la realización de estudios referidos a la administración
publica municipal, políticas publicas, planificación
local, descentralización, privatización y concesión
de servicios públicos: marcos regulatorios de prestación
de servicios, gestión presupuestaria municipal y financiamiento,
actividad económica y productiva local, políticas
sociales: educación, salud publica, habitat, saneamiento,
medio ambiente y ecología, organización y participación
comunitaria, ocupación y empleo, aspectos sociales y culturales,
y toda otra temática de interés para el municipio
y el desarrollo local:

n) Impulsar programas y acciones de fortalecimiento de la gestión
municipal y de desarrollo local, que fuesen promovidos por organismos
públicos o privados de nuestro país o del exterior:

ñ) Organizar y apoyar la realización de congresos,
encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad
de formación y capacitación de recursos humanos,
en especial aquellas dirigidas a funcionarios. profesionales,
técnicos y dirigentes que actúan dentro del ámbito
de las temáticas municipalistas del desarrollo social y
local;

o) Difundir y divulgar información vinculada a la temática
municipal y local, editando y distribuyendo materiales de investigación,
asesoramiento y capacitación:

p) Realizar todo otro tipo de actividad orientada a fortalecer
la gestión que llevan a cabo las administraciones locales.

CAPITULO V

Del Estatuto Orgánico

ARTICULO 9°-Determínase que el Estatuto Orgánico
que adopte para si la Federación Argentina de Municipios
deberá adecuarse a las siguientes prescripciones:

a) Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo
que la aprobación y eventuales modificaciones de su Estatuto
Orgánico, y también las principales decisiones institucionales,
resultarán de los actos y resoluciones adoptadas por sus
asambleas y órganos de conducción:

b) Velar para que los regímenes y procedimientos que se
adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico
sostenido sobre un funcionamiento democrático y pluralista
que alcance a todos los municipios asociados;

c) Instituir reglas que ofrezcan igualdad de oportunidades para
formar parte de los órganos de conducción a todos
los municipios, sin ningún tipo de discriminación
en razón de su tamaño geográfico, cantidad
de población o riqueza económica:

d) Diferenciar los roles de sus órganos de conducción,
de dirección, de asesoramiento y de fiscalización
estableciendo las atribuciones conferidas específicamente
para cada uno de ellos:

e) Establecer para todos los órganos electivos los procedimientos
que deberán seguirse para la elección de sus miembros,
las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la
exigencia de su rotación, como también las previsiones
sobre el control de gestión y fiscalización de la
labor de los funcionarios actuantes:

f) Prever y adecuar los procedimientos institucionales que posibiliten
el desarrollo y la implementación de los diversos programas,
acciones y actividades que fuera a realizar la federación
para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades:

g) Posibilitar y favorecer a los municipios asociados el acceso,
conocimiento y divulgación de toda la información
y documentación institucional;

h) Integrar la Comisión Asesora Permanente a las reuniones
del órgano directivo citándola con una frecuencia
no superior a dos meses.

CAPITULO VI

Capacidad, patrimonio y recursos

ARTICULO 10.-La Federación Argentina de Municipios
estará capacitada plenamente para adquirir o arrendar todo
tipo de bienes y activos, contratar y prestar todo tipo de servicios
por si y con el concurso de terceros, y podrá contraer
las obligaciones y compromisos que sean necesarias para cumplir
adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar
sus acciones.

ARTICUL0 11.-El patrimonio de la federación se compondrá
de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título y de los recursos económicos y financieros
que obtenga de:

a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para
el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones
extraordinarias que se determinen;

b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de
distinto origen y fuentes:

c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas
y privadas de nuestro país y del exterior destinados a
financiar el desarrollo de sus actividades:

d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones
nacionales y/o internacionales, publicas, privadas y No Gubernamentales;

e) La prestación de servicios de asistencia técnica,
de consultorias, de capacitación, y otros;

f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por
distintas actividades:

g) La organización de congresos, encuentros, jornadas,
seminarios, cursos, etcetera:

h) Los producidos por la edición y distribución
de publicaciones:

i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones
patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos
e invertidos;

j) Y todo otro tipo de recursos que se originen en razón
de sus actividades;

CAPITULO VII

Sede de funcionamiento

ARTICULO 12.-El domicilio legal y la sede de funcionamiento
de la Federación Argentina de Municipios será fijada
dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

CAPITULO VIII

Adhesión

ARTICULO 13.-Invítase a las Legislaturas y gobiernos
provinciales a sancionar las leyes de adhesión y disponer
las medidas gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas
jurisdicciones, el funcionamiento de los foros provinciales de
municipio y el reconocimiento de la Federación Argentina
de Municipios con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacer
de las administraciones municipales y favorecer el desarrollo
local.

CAPITULO IX

Disposiciones transitorias

ARTICULO 14.-Los actos celebrados con anterioridad a la
sanción de la presente ley por la Federación Argentina
de Municipios, se tendrán por ciertos y validos hasta que
asuman las nuevas autoridades electas de la entidad.

Las nuevas autoridades electas podrán continuar con los
actos dispuestos en la etapa anterior o en su defecto, efectuar
su denuncia disponiendo su revisión, o eventual rescisión.

ARTICULO 15.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ANO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.807-

MARCELO E. LOPEZ ARIAS.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia
de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 416/97

Bs. As., 14/5/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.807, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. -Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

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