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Ley 24.815 del 23/04/97





COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Ley 24.815

Creación. Establecimiento de la Comisión. Objetivos.
Organo de aplicación. Estructura. Funciones. Implementación
del mandato. Presupuesto.


Sancionada: Abril 23 de 1997.

Promulgada de Hecho: Mayo 20 de 1997.

B.O: 26 / 5 / 97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE
LA

PLATAFORMA CONTINENTAL

Establecimiento de la Comisión

ARTICULO 1°-Créase la Comisión Nacional
del Límite Exterior de la Plataforma Continental (la "Comisión")
bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.

Objetivos

ARTICULO 2°-La Comisión deberá elaborar,
conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar y el artículo 6° de
la ley 23.968, una propuesta definitiva para establecer el límite
exterior de la Plataforma Continental Argentina.

Organo de aplicación

ARTICULO 3°-El órgano de aplicación
de la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Comercio Internacional y Culto.

Estructura

ARTICULO 4°-La Comisión estará bajo la dependencia
directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, que la presidirá.

Asimismo formarán parte de la Comisión un representante
del Servicio de Hidrografía Naval y un representante del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Funciones

ARTICULO 5°-Las funciones de la Comisión son:

a) Realizar estudios y trabajos con el objeto de identificar las
características de la Plataforma Continental Argentina
en base a referencias hidrográficas, geofísicas
y geológicas y hará propuestas para establecer en
forma definitiva su límite exterior.

b) Formular planes de trabajo y programas de acción a fin
de cumplimentar la tarea a ella encomendada;

c) Dictar su reglamento.

Implementación del mandato

ARTICULO 6°-Para cumplir con su mandato, la Comisión
podrá:

a) Solicitar los servicios y la cooperación de la Secretaría
de Ciencia y Tecnología, así como de entes estatales
y privados, nacionales y extranjeros;

b) Consultar a la Comisión de la Carta Geológica
(ley 24.224), y a la Subsecretaría de Minería en
todo lo relativo a la cartografía de la Plataforma Continental
el territorio insular y el Sector Antártico Argentino:

c) Solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, a través de la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, información, trabajos técnicos
y otros datos necesarios;

d) Requerir al Servicio de Hidrografía Naval (ley 19.822),
información, estudios y trabajos que

la Comisión determine para la realización de las
tareas a ella encomendadas.

Presupuesto

ARTICULO 7º-El gasto que demande el cumplimiento de
la presente ley se imputará a los créditos presupuestarios
que se arbitren para el funcionamiento de la Comisión en
las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTICULO 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.815-

MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia
de Perez Pardo.-Edgardo Puizzi.

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