ACUERDOS Ley 24.816 Apruébase un Acuerdo suscripto con el Instituto Panamericano
de Geografía e Historia Relativo a la sede de la Comisión
de Historia. Sancionada: Abril 23 de 1997 Promulgada de Hecho: Mayo 20 de 1997. B.O: 27 / 5 / 97
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Apruébase el acuerdo entre el Gobierno
de la República Argentina y el Instituto Panamericano de
Geografía e Historia Relativo a la sede de la Comisión
de Historia, suscripto en Buenos Aires el 15 de octubre de 1991,
que consta de veintidós (22) artículos, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ANO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia
de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL INSTITUTO
PANAMERICANO DE GEOGRAFIA E HISTORIA RELATIVO A LA SEDE DE LA
COMISION DE HISTORIA
El Gobierno de la República Argentina y el Instituto Panamericano
de Geografía e Historia:
Considerando:
Que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH)
es uno de los organismos especializados de la O.E.A., y la República
Argentina es uno de sus Estados Miembros desde la fundación
del Instituto en la VI Conferencia Internacional Americana celebrada
en La Habana en 1928, cuyo actual Estatuto Orgánico fue
aprobado por la V Asamblea General celebrada en Santiago de Chile,
el 22 de octubre de 1950, con el voto favorable de la Argentina:
Que la V Asamblea General del IPGH, en su Resolución VIII
recomendó a los Gobiernos de las Naciones americanas que
otorguen a IPGH el status, privilegios e inmunidades correspondientes
a las organizaciones internacionales:
ACUERDAN:
CAPITULO I
ARTICULO I
La República Argentina y el Instituto Panamericano de Geografía
e Historia (IPGH) convienen establecer en la República
Argentina la sede de la Comisión de Historia del IPGH,
cuyo funcionamiento se regirá por el presente Acuerdo.
ARTICULO 2
A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
a) "Gobierno", al Gobierno de la República Argentina.
b) "Comisión", a la Comisión de Historia
del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH).
a) "Sede", a los locales y dependencias, cualquiera
sea su propietario, ocupados por la Comisión.
b) "Funcionario Internacional", al Presidente de la
Comisión designado por el Secretario General del IPGH,
el que podrá ser contratado localmente: así como
también a los otros miembros del personal especializado,
designados por la Secretaría General, siempre que estos
últimos no sean de nacionalidad argentina.
c) "Empleados locales", al personal de la Sede de la
Comisión de Historia del IPGH.
d) "Bienes de la Comisión": inmuebles, muebles,
derechos, fondos de cualquier moneda, divisas, haberes, ingresos,
publicaciones y todo aquello que integre su patrimonio:
e) "Archivos": correspondencia, manuscritos, fotografías,
películas cinematográficas, grabaciones sonoras
y todos los documentos de cualquier naturaleza de propiedad de
la Comisión o que esta tenga en su poder.
ARTICULO 3
La Comisión y sus bienes gozaran de inmunidad de jurisdicción
y de ejecución en el territorio de la República
Argentina excepto en los casos en que se renuncie expresamente
a esa inmunidad.
ARTICULO 4
1. La Sede y archivos de la Comisión serán inviolables.
2. Los bienes de la comisión, cualquiera sea el lugar donde
se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, estarán
exentos de toda forma de registro, requisa, confiscación,
expropiación, salvo por causa de utilidad publica calificada
por ley y previamente indemnizada, y de toda otra forma de restricción.
ARTICULO 5
La Comisión se obligará a tomar las medidas adecuadas
para la solución de litigios derivados de contratos u otros
actos de derecho privado en que sea parte.
ARTICULO 6
La Comisión tendrá derecho a:
a) Tener fondos, oro, o divisa corriente de cualquier clase y
llevar cuentas en cualquier divisa.
b) Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país
o del exterior.
c) Convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que mantenga
en su poder al tipo oficial de cambio aplicable a los organismos
internacionales.
ARTICULO 7
La Comisión y sus bienes estarán exentos, en el
territorio de la República Argentina de:
a) Todo impuesto o gravamen directo, ya sea nacional, provincial
o municipal.
b) Derechos de Aduana, así como de prohibiciones y restricciones
a la importación y exportación de efectos y útiles
indispensables para el normal cumplimiento de sus cometidos salvo,
en lo que a exportaciones e importaciones se refiere, de aquellos
que están terminantemente prohibidos por la legislación
de la República Argentina.
ARTICULO 8
La Comisión gozará, para sus comunicaciones oficiales,
en el territorio de la República Argentina, de facilidades
no menos favorables que aquellas que otorga el Gobierno a cualquier
Organismo Internacional en materia de tarifas e impuestos sobre
correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telex, teléfonos,
telefotos y otras comunicaciones.
ARTICULO 9
La Comisión podrá usar claves y despachar y recibir
correspondencia y comunicaciones, ya sea por correo o valijas,
la cual gozará de los mismos privilegios e inmunidades
que los concedidos a correos y valijas de organismos internacionales.
CAPITULO II
FUNCIONARIOS DE LA COMISION
ARTICULO 10
Los funcionarios internacionales y el personal especializado de
la Comisión acreditados ante el Gobierno de la República
Argentina y que no sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes
gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y franquicias
que se otorgan a los funcionarios de organizaciones internacionales
en la República Argentina.
El Presidente de la Comisión tendrá el carácter
de Jefe de Misión de Organismo Internacional.
ARTICULO 11
La Comisión se obliga a tomar las medidas adecuadas para
la solución de litigios en los que este implicado un funcionario
que, por razón de su cargo, goce de inmunidad.
ARTICULO 12
Los funcionarios de la Comisión gozarán de:
a) Inmunidad de jurisdicción y ejecución por los
actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones:
b) Inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados
con el desempeño de sus funciones.
Aquellos funcionarios que no fueran ciudadanos argentinos o no
tuvieran residencia permanente en el país, gozarán
también de las facilidades y exenciones en materia monetaria
y cambiaria que fueran necesarias para el desempeño de
sus funciones.
ARTICULO 13
Los privilegios, inmunidades y franquicias a que se refieren los
Capítulos I y II, son concedidos exclusivamente para el
cumplimiento de las finalidades propias de la Comisión.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina otorgará al Presidente de la Comisión
y funcionarios especializados, una vez recibida la notificación
de su designación, un documento que acredite su calidad
y especifique la naturaleza de su función.
ARTICULO 15
La Comisión comunicará oficialmente al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los funcionarios
que en ella presten servicios, y le informará tanto de
la fecha en que asuman sus funciones como del día en que
cesen en ellas. Lo mismo hará en el caso de los funcionarios
que pertenecen al Instituto Panamericano de Geografía e
Historia que viajen a la República Argentina para cumplir
una misión de asesoramiento.
ARTICULO 16
1.-El personal local estará sujeto a la legislación
laboral y de seguridad social de la República Argentina.
La Comisión deberá hacer para este personal los
aportes previsionales correspondientes.
2.-Los funcionarios y empleados extranjeros tendrán derecho
a los seguros y beneficios sociales que se determinen en el Reglamento
Interno del Personal de la Comisión.
ARTICULO 17
A los efectos de realizar los trámites necesarios para
el cumplimiento del presente Acuerdo el Presidente de la Comisión
representará también al Instituto Panamericano de
Geografía e Historia.
ARTICULO 18
Cualquier diferencia sobre la aplicación o interpretación
de las disposiciones del presente Acuerdo se someterá al
procedimiento de solución que de común entendimiento
establezcan el Gobierno y la Comisión.
ARTICULO 19
Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes, dando aviso por escrito a la otra con seis meses de anticipación.
Asimismo, el presente Acuerdo podrá ser modificado por
consentimiento mutuo a solicitud de cualquiera de las Partes.
ARTICULO 20
El presente Acuerdo será aprobado por el Gobierno y por
el Consejo Directivo del IPGH y cada una de las Partes notificará
a la otra el cumplimiento de sus respectivas formalidades de aprobación.
Entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la
segunda notifícación.
ARTICULO 21
Este Acuerdo permanecerá en vigor mientras el territorio
de la República Argentina sea sede de la Comisión
de Historia del IPGH: sin embargo, en el caso de cambio de sede,
sus disposiciones continuarán rigiendo hasta que la Comisión
haya liquidado sus bienes.
ARTICULO 22
El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de
la Comisión, o de cualquiera de los funcionarios.
HECHO en la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del
mes de octubre de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares
originales, siendo ambos igualmente auténticos.