MONUMENTOS HISTORICOS Ley 24.818 Declarase a la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia. Sancionada: Abril 23 de 1997. Promulgada: Mayo 16 de 1997. B.O: 28 / 5 / 97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc.. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Declárase monumento histórico
nacional la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia ubicada en
la localidad de dicho nombre, provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2°-La Comisión Nacional de Museos,
Monumentos y Lugares Históricos instrumentará lo
dispuesto en el artículo 1°, de conformidad a la Ley
N° 12.665.
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.818
MARCELO E. LOPEZ ARIAS- EDUARDO MENEM- Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo- Edgardo Piuzzi.
Decreto 439 / 97 Bs.As., 16 / 5 / 97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.818 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM- Jorge
A. Rodríguez- Susana B. Decibe.