DIA DE LA MUJER DESTACADA Ley 24.821 Institúyese en el mes de marzo, coincidiendo con el
Día Internacional de la Mujer, Premio Nacional. Sancionada: Abril 30 de 1997. Promulgada: Mayo 22 de 1997. B.O.: 28/05/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Institúyese el Día de la
Mujer Destacada en el mes de marzo de cada año coincidiendo
con el Día Internacional de la Mujer, fecha en que el organismo
de aplicación otorgará el Premio Nacional a la Mujer
Destacada del Año.
ARTICULO 2°-El Consejo Nacional de la Mujer, otorgará
el premio instituido a través de un concurso donde, por
medio de un Jurado designado a tal efecto, se seleccione a la
merecedora de dicha distinción entre las candidatas propuestas
.por los respectivos jurados provinciales.
ARTICULO 3°-A los efectos del artículo anterior
se realizarán concursos previos en los municipios o comunas
rurales para que los gobiernos provinciales a través de
los jurados pertinentes, designen la mujer destacada de cada provincia.
ARTICULO 4°-Los jurados en todos los casos serán
designados por las respectivas jurisdicciones ad honorem.
ARTICULO 5°-Para la designación de los jurados
deberán ser tenidos en cuenta los miembros de las organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales y/o miembros destacados de
la comunidad atendiendo especialmente al carácter mixto
de la conformación del mismo.
ARTICULO 6º-Las fechas de los concursos previos deberán
ser establecidos por cada provincia y municipios, de modo tal
que durante el mes de enero de cada año el Consejo Nacional
de la Mujer pueda disponer el listado de todas las candidatas
para la elección final.
ARTICULO 7°-Comuníquese al Poder Ejecutivo,
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.821-
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandia
de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
Decreto 466/97 Bs. As.. 22/5/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.821 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívase. -MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V.