ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA Ley 24.824 Declárase comprendida en el régimen de Decreto
ley 4362/55. Sancionada: Mayo 21 de 1997. Promulgada: Junio 11 de 1997. B.O: 18/6/97
E1 Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza
de Ley:
ARTICULO 1º-Declárase comprendida en el régimen
del decreto ley 4362/55 a la Academia Argentina de Farmacia y
Bioquímica, la que pasa a designarse desde la fecha de
la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Farmacia
y Bioquímica.
ARTICULO 2º-La Academia Nacional reconocida por el
artículo precedente no percibirá las contribuciones
y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por
el decreto ley mencionado en el artículo 1º, por lo
cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno
para el Tesoro Nacional.
ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.824-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandia de
Perez Pardo. -Edgardo Piuzzi.
Decreto 537/97
Bs.As., 11/6/97
B.O: 18/6/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.824, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.