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Ley 24.826 del 21/05/97





CODIGO PROCESAL DE LA NACION

Ley 24.826

Incorpórase un Título al libro II de dicho Código.

Sancionada: Mayo 21 de 1997

Promulgada: Junio 11 de 1997

B.O: 19/6/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Incorpórase como titulo IX del
libro II del Código Procesal de la Nación, el siguiente
título:

TITULO IX

Instrucción sumaria

Artículo 353 bis: Cuando una persona haya sido sorprendida
en flagrancia de un delito de acción publica, y el juez
considerare prima facie que no procederá la prisión
preventiva del imputado, la investigación quedará
directamente a cargo del agente fiscal, quien actuará con
las facultades previstas en el libro II, sección II.

En la primera oportunidad el agente fiscal le hará conocer
al imputado cual es el hecho que se le atribuye y cuales son las
pruebas existentes en su contra, y lo invitará a elegir
defensor.

El imputado podrá presentarse ante el fiscal con su abogado
defensor, aun por escrito, aclarando los hechos e indicando las
pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.

La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse
por un plazo superior a los quince (15) días.

El imputado podrá solicitar al juez ser oído en
declaración indagatoria. En tal caso la instrucción
se regirá por las normas comunes.

Artículo 353 ter: Reunidos los elementos probatorios respecto
de los extremos de la imputación penal, el agente fiscal
correrá vista al querellante, si lo hubiere, luego de lo
cual se expedirá en los términos del inciso 2º
del artículo 347.

El juicio tramitará conforme las reglas del libro III que
correspondan al caso. También podrá tramitar según
las reglas del juicio abreviado.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.826-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.Esther H. Pereyra Arandia de Perez
Pardo.Edgardo Piuzzi.

Decreto 541/97

Bs. As., 11/6/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.826 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge
A. Rodríguez.-Elías Jassan.

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