Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ley 24.861 sancionada el 13/8/97





ACUERDOS

Ley 24.861

Apruébase un Acuerdo celebrado con el Gobierno del Reino
de Tailandia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos
de la Energía Nuclear.


Sancionada: Agosto 13 de 1997.

Promulgada de Hecho: Septiembre 10 de 1997.

B.O.: 16/09/97

E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º -Apruébase el Acuerdo entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino
de Tailandia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos
de la Energía Nuclear, suscripto en Bangkok-Reino de Tailandia-el
7 de junio de 1996, que consta de doce (12) artículos,
cuyas fotocopias autenticadas en idioma español e inglés,
forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.

REGISTRADA BAJO EL N° 24.861

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCRAUF.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS
DE LA ENERGIA NUCLEAR.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del
Reino de Tailandia, en adelante denominados las Partes.

TENIENDO EN CUENTA las tradicionales relaciones de amistad entre
los dos países y el deseo común de ampliar la cooperación
bilateral en los usos pacíficos de la energía nuclear,

RECONOCIENDO el derecho de todos los Estados al desarrollo de
todos los usos pacíficos de la energía nuclear,
de acuerdo con sus propias prioridades y necesidades, como también
el derecho de poseer tecnología nuclear para dichos propósitos,

CONCIENTES que el uso de la energía nuclear para fines
pacíficos es un paso importante en la promoción
del desarrollo social y económico de ambos países,

TENIENDO EN CUENTA los esfuerzas de ambos países en los
usos pacíficos de la energía nuclear para satisfacer
las necesidades de su desarrollo económico y social,

CONVENCIDOS de que una amplia cooperación entre los dos
países en los usos pacíficos de la energía
nuclear contribuye a un mayor desarrollo de sus relaciones amistosas
y de cooperación,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

Las Partes alentarán y promoverán la cooperación
en el desarrollo de los usos pacíficos de la energía
nuclear, de conformidad con las necesidades y prioridades de sus
programas nucleares nacionales.

ARTICULO II

Las Partes acuerdan cooperar, especialmente en las áreas
siguientes:

a) Investigación fundamental y aplicada relativa a los
usos pacíficos de la energía nuclear;

b) Investigación, desarrollo, diseño, construcción
y funcionamiento de la investigación nuclear y reactores
de potencia e instalaciones del ciclo de combustible nuclear;

c) Tecnología del ciclo de combustible nuclear a partir
de e incluyendo la exploración y explotación de
minerales nucleares y la producción de elementos combustibles
nucleares hasta la eliminación de los desechos radiactivos;

d) Producción Industrial de componentes y materiales necesarios
para el uso en los reactores nucleares y en su ciclo de combustible
nuclear;

e) Producción de radioisótopos y sus aplicaciones:

f) Producción radiológica, seguridad nuclear y evaluación
del impacto radiológico de la energía nuclear y
su ciclo de combustible nuclear;

g) Prestación de servicios en las áreas precedentemente
mencionadas;

h) Medicina nuclear

y) Otros aspectos tecnológicos de los uses pacíficos
de la energía nuclear que las Partes puedan considerar
tema de mutuo interés.

ARTICULO III

La Cooperación acordada en virtud del Artículo 2
se efectuará a través de:

a) Asistencia recíproca en educación y capacitación
de personal científico y técnico;

b) Intercambio de conferencistas, expertos y técnicos para
cursos y seminarios;

c) Estipendios y Becas;

d) Consultas reciprocas sobre problemas científicos y tecnológicos;

e) Creación de grupos de Trabajo conjuntos para llevar
a cabo estudios y proyectos específicos sobre investigación
científica y desarrollo tecnológico;

f) Entregas recíprocas de equipos y servicios relativos
a las áreas mencionadas en el Artículo II;

g) Intercambio de información y documentación relativa
a las áreas arriba mencionadas;

h) Otras formas de cooperación acordadas entre las Partes,
incluyendo las contempladas en el marco de los mecanismos estipulados
en el Artículo V.

ARTICULO IV

A los fines de instrumentar la cooperación establecida
en el presente Acuerdo, las Partes han designado, en nombre del
Gobierno del Reino de Tailandia, la Oficina de la Energía
Atómica para la Paz (OAEP) y en nombre del Gobierno de
la República Argentina a la Comisión Nacional de
Energía Atómica (CNEA) como puntos focales. Ambos
organismos podrán mediante mutuo acuerdo promover la participación
de otras entidades públicas o privadas de sus respectivos
países en dicha instrumentación.

ARTICULO V

A los fines de instrumentar la cooperación establecida
en el presente Acuerdo, los organismos interesados podrán
concluir acuerdos separados determinando los costos, programas
y otras condiciones especificas de cooperación, como también
sus respectivos derechos y obligaciones.

ARTICULO VI

Las Partes podrán usar libremente toda información
intercambiada de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo, salvo en los casos en que la Parte que suministra dicha
información hubiera con anterioridad manifestado las restricciones
y reservas relativas a su uso o transferencia. Si la información
y documentación destinada al intercambio estuviera protegida
por una patente de una de las Partes, las condiciones de su uso
y transferencia estarán sujetas a las respectivas reglamentaciones
legales internas.

ARTICULO VII

Las Partes, de conformidad con sus legislaciones internas, facilitarán
la transferencia de materiales, tecnología, equipo y servicios
necesarios para llevar a cabo programas de desarrollo conjuntos
o nacionales relativos a los usos pacíficos de la energía
nuclear.

ARTICULO VIII

Todo material nuclear transferido en virtud del presente Acuerdo,
así como todo equipo especialmente diseñado o preparado
para tratar, usar o producir material especial fisionable así
transferido será utilizado únicamente para fines
pacíficos. Las Partes se consultarán mutuamente
en cualquier caso particular relativo a la aplicación-cuando
corresponda-de las salvaguardias por parte del Organismo Internacional
de Energía Atómica para garantizar que el material
al que se hizo referencia anteriormente-incluyendo producción
posterior de material especial fisionable-no será desvirtuado
para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos
explosivos nucleares.

Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas para
suministrar a los materiales transferidos en virtud del presente
Acuerdo la protección física adecuada, la cual no
será inferior a la que se recomienda en el Documento INFCIR/225/REV.2.
del OIEA.

Todo material nuclear o equipo transferido en virtud del presente
Acuerdo sólo podrá ser retransferido fuera de la
jurisdicción de la Parte receptora si se aplican las mismas
condiciones establecidas en los párrafos anteriores del
país receptor.

ARTICULO IX

Las Partes se informarán mutuamente sobre la marcha de
los proyectos ejecutados en virtud del presente Acuerdo, y alentarán
la cooperación entre los participantes en la instrumentación
del mismo.

ARTICULO X

Las Partes se consultarán sobre los temas tratados a nivel
internacional relativos a los usos pacíficos de la energía
nuclear que son de interés recíproco, con miras
a compatibilizar sus posiciones en las situaciones pertinentes.

ARTICULO XI

Toda controversia que surja de la interpretación o instrumentación
del presente Acuerdo será solucionada en forma amistosa
a través de consultas o negociaciones mutuas entre las
Partes.

ARTICULO XII

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en
que se reciba la última notificación en la cual
las Partes se informan mutuamente que se ha cumplido con los respectivos
requisitos constitucionales.

2. El presente Acuerdo tendrá vigencia por un periodo de
cinco años y será renovado automáticamente
de año en año, salvo que alguna de las Partes notifique
a la otra en contrario con una antelación de seis meses
a la fecha de expiración.

3. Salvo acuerdo en contrario la denuncia del presente Acuerdo
no afectará la validez o duración de cualquier acuerdo
de instrumentación celebrado en virtud del presente.

4. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier
momento por consentimiento escrito de las Partes. Toda modificación
al mismo entrará en vigor de conformidad con las disposiciones
del párrafo 1 de este Artículo.

5. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier
momento por cualquiera de las Partes, y su validez expirará
seis meses después de la fecha de la presentación
a la otra Parte, de una solicitud escrita para su denuncia.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados
por sus respectivos Gobiernos han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Bangkok el siete de junio de mil novecientos noventa
y seis en dos originales en los idiomas tailandés, español
e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
En caso de divergencia en la interpretación de los textos
tailandés y español, prevalecerá el texto
en inglés.

POR EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Guido DI TELLA

Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto

POR EL GOBIERNO DEL

REINO DE TAILANDIA

Yingphan MANASIKARN

Ministro de Ciencia, Tecnología y

Medio Ambiente

NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ley 24.861 sancionada el 13/8/97