ENERGIA ELECTRICA
Ley 24.911
Transfiérese la unidad de generación
Complejo Hidroeléctrico Río Grande a la Provincia
de Córdoba a titulo gratuito.
Sancionada: Diciembre 3 de 1997 Promulgada de Hecho: Enero 5 de 1998
B.O.: 9/1/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza
de Ley:
ARTICULO 1°-Transfiérese
a la provincia de Córdoba a titulo gratuito -ad referéndum
de la Legislatura de dicha provincia- la unidad de generación
Complejo Hidroeléctrico Río Grande.
ARTICULO 2°-Determínase
que la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico
Río Grande esta integrada por los activos, por el personal
de Agua y Energía Sociedad del Estado (en liquidación)
y los contratos que se enumeran en los anexos I, II y III respectivamente
de la Resolución N° 22/96 de la Secretaría
de Energía y Transporte.
ARTICULO 3°-Como
parte de los activos del Complejo Hidroeléctrico Río
Grande, corresponde incluir los saldos netos de los créditos
de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado
(en liquidación), pendientes de cobro, por todos los conceptos
vinculados con la actuación de dicha Sociedad, durante
el corriente año, como generador ante el Mercado Eléctrico
Mayorista por el Complejo Hidroeléctrico Río Grande.
Corresponde la valuación de los activos que integran el
Complejo Hidroeléctrico Río Grande con el criterio
establecido en el artículo 96 de la Ley N° 24.065.
ARTICULO 4°-La Provincia
de Córdoba deberá aprobar y recepción formalmente
el objeto de la transferencia efectuada.
ARTICULO 5°-Déjase
sin efecto la resolución N° 22/96 de la Secretaría
de Energía y Transporte de la Nación.
ARTICULO 6°-Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.911-
EDUARDO MENEM.-ALBERTO R. PIERRI. -Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo -Edgardo Piuzzi.