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Ley 24.925 sancionada el 9/12/97




ACUERDOS



Ley 24.925



Apruébase un Acuerdo Marco de Cooperación en
Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales
suscripto con el Gobierno de la República Federativa del
Brasil.



Sancionada: Diciembre 9 de 1997

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°-Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación
en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología
Espaciales entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscripto
en Buenos Aires el 9 de abril de 1996, que consta de once (11)
artículos, coya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.


ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A

LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.


-REGISTRADA BAJO EL N° 24.925-


ALBERTO R. PIERRI.- EDUAREDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.


Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas
de Ciencia y Tecnología Espaciales entre el Gobierno de
la República Argentina el Gobierno de la República
Federativa del Brasil


El Gobierno de la República Argentina y


El Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante
denominados las "Partes",


Deseosos de dar un nuevo impulso a la cooperación en el
área de alta tecnología entre los dos países.



Empeñados en mantener el espacio exterior abierto a una
cooperación internacional amplia y para fines exclusivamente
pacíficos.


Considerando que, para países de gran extensión
territorial como el Brasil y la Argentina, la utilización
del espacio exterior para fines pacíficos constituye un
instrumento insustituible para el conocimiento de sus territorios
y de sus recursos naturales, así como para la promoción
del desarrollo social, económico y tecnológico,
y la protección ambiental,


Considerando los términos del Tratado sobre los Principios
que deben regir las actividades de los Estados para la Exploración
y la Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la
Luna y otros Cuerpos Celestes, del 27 de enero de 1967, del cual
ambos países son Parte,


Considerando que ambos países son miembros del Régimen
de Control de Tecnologías Misilísticas (MTCR) y
convencidos de que el dominio de la tecnología espacial
trae consigo la necesidad de mantener un estricto control sobre
su transferencia, teniendo en vista no permitir su desvío
para fines contrarios a los intereses de la paz y del bienestar
de sus respectivos pueblos y de la comunidad internacional como
un todo, y de conformidad con sus respectivos regímenes
legales,


Reafirmando los términos de la "Declaración
Conjunta Argentino - Brasileña sobre Cooperación
Bilateral en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre",
suscripta por los Presidentes de ambas Partes el 23 de agosto
de 1989.


Con el objeto de profundizar aun más la cooperación
espacial existente entre los dos piases, teniendo como objetivo
la convergencia de los respectivos esfuerzos nacionales de desarrollo
espacial, a través de la complementación y la coordinación
de acciones y proyectos.


Empeñados en optimizar los resultados esperados, disminuir
los costos, incrementar el uso de la tecnología espacial,
maximizar la participación del sector industrial y promover
el intercambio de insumos y productos de la industria espacial,



Acuerdan lo siguiente:


Artículo I


La Agencia Espacial Brasileña (AEB) y la Comisión
Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) son designadas como
agencias ejecutoras principales de este acuerdo. Ellas pueden
designar otros organismos, de ser necesario, para el desarrollo
de programas de cooperación en las áreas enumeradas
en el Art. II.


Artículo II


1).- Las agencias ejecutoras principales identiflcaran arcas de
interés mutuo y buscaran desarrollar programas y proyectos
conjuntos en los usos pacíficos del espacio exterior, mediante
la utilización de los medios y de la infraestructura disponible
por las Partes.


2).- La cooperación en el ámbito del presente Acuerdo
abarcara las siguientes áreas:


a) ciencia espacial, tecnología espacial, evaluación
y monitoreo del medio ambiente y de los recursos de la tierra
por percepción remota y otras aplicaciones espaciales.



b) desarrollo de misiones satelitales conjuntas para fines científicos,
tecnológicos y de aplicaciones espaciales.


c) medios de acceso al espacio y servicios de lanzamiento.


d) otras áreas a ser acordadas por las Partes.


Artículo III


Los programas y proyectos de cooperación espacial referidos
en el Art. 1I serán objeto de entendimientos específicos
a ser suscriptos por las agencias ejecutoras principales, los
que deberán especificar sus objetivos, los procedimientos
de ejecución y las responsabilidades individuales y conjuntas
de aquellas agencias.


Artículo IV


1).- Las Agencias ejecutoras principales serán las responsables
de los costos de sus actividades en la conducción de los
programas y proyectos de cooperación realizados en el ámbito
de este Acuerdo.


2).- Tales actividades serán conducidas de conformidad
con las leyes y regulaciones de cada Parte y esteran sujetas a
la disponibilidad de fondos asignados para esos fines.


Artículo V


1) Ambos Gobiernos concederán a los especialistas que se
trasladen de un país a otro, en virtud del presente Acuerdo,
como así también a su familia directa:


a) visa gratuita para obtener residencia.


b) exención de impuestos y demás gravámenes
a la importación para su mobiliario y objetos de uso personal
destinados a su primera instalación, excluyendo los vehículos
y otros bienes muebles registrables.


c) idéntica exención en cuanto a la re-exportación
de los referidos bienes.


2) Ambos Gobiernos eximirán asimismo de todos los impuestos
y demás gravámenes a la importación y a la
exportación a los bienes, equipos y materiales enviados
de un país al otro, para el cumplimiento de los programas
de cooperación acordados.


Artículo VI


1).- La protección de los derechos de propiedad intelectual
se regirá por las leyes y regulaciones de cada Parte, de
conformidad con los acuerdos internacionales en vigor en la República
Argentina y en la República Federativa del Brasil.


2).- Los entendimientos específicos a los que se refiere
el Art. III podrán pormenorizar esa protección a
la luz de cada proyecto o programa desarrollado en el ámbito
del presente Acuerdo.


Artículo VII


1).- Para el seguimiento de la aplicación del presente
Acuerdo se mantendrá el mecanismo del Grupo de Trabajo
Conjunto Argentino - Brasileño sobre los usos pacíficos
del Espacio Exterior, que se reunirá, alternadamente en
cada país, por lo menos una vez al año.


2).- El Grupo de Trabajo será integrado, por el lado brasileño,
por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de
la Agencia Espacial Brasilera (AEB), y por los organismos responsables
del desarrollo de las actividades espaciales brasileras. Por el
lado argentino, el Grupo de Trabajo será integrado por
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Comercio
Internacional y Culto y de la Comisión Nacional de Actividades
Espaciales (CONAE).


Artículo VIII


En caso de dudas sobre la ejecución del presente Acuerdo,
estas serán resueltas por las agencias ejecutoras principales
de las Partes y, de ser necesario, remitidas para su resolución
al Grupo de Trabajo Conjunto al que se refiere el Art. VII.


Artículo IX


Este Acuerdo no interferirá la cooperación de cualquiera
de las Partes con otros Estados y organizaciones internacionales.



Artículo X


Cada parte notificara por vía diplomática a la otra
la conclusión de las formalidades internas necesarias para
la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual entrara en vigencia
a partir de la fecha de la última notiflcación.



Artículo Xi


1) La validez del presente Acuerdo será de 10 (diez) años,
prorrogables por periodos de 5 (cinco) años, a no ser que
una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática,
con una antelación mínima de 6 (seis) meses, de
su decisión en contrario.


2) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera
de las Partes, vía notificación diplomática,
y sus efectos cesaran 6 (seis) meses después de la recepción
de la mencionada notificación. La denuncia no afectara
a los programas y proyectos en ejecución, salvo cuando
las partes convinieran lo contrario.


Hecho en Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de
1996, en dos ejemplares en idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.


Por el Gobierno de la República Argentina


Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil

Administracionius UNLP

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