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Ley 24.926 del 9/12/97




INMUEBLES



Ley 24.926



Transfiérese a título gratuito, un inmueble propiedad
del Estado nacional a la Asociación de Bomberos Voluntarios
de la localidad de Cerro Azul, Departamento Leandro N. Alem, Provincia
de Misiones.



Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998.



B.O: 14/01/98



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º-Transfiérese a título gratuito
a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad
de Cerro Azul, Departamento Leandro N. Alem, Provincia de Misiones,
el inmueble propiedad del Estado nacional, identificado como Solar
"B" Manzana 34 del pueblo de Cerro Azul según
Nomenclatura Catastral: Departamento 11 -Municipio 17 - Sección
03 -Chacra 000 - Manzana 052 - Parcela 02.


ARTICULO 2º-La transferencia de dicho inmueble se
realiza a fin de ser destinado a la construcción de la
sede de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad
de Cerro Azul, asociación sin fines de lucro y debidamente
afiliada a la Federación de Bomberos Voluntarios de Misiones.



ARTICULO 3º-En caso de disolverse dicha Asociación,
el inmueble correspondiente será transferido automáticamente
al Estado provincial con todo lo plantado y/o edificado, al cumplirse
los dos años calendario de la firma del Acta de Disolución.



ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTAY SIETE.


-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.926-


ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Administracionius UNLP

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