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Ley 24.927 sancionada el 9/12/97




CONVENIOS



Ley 24.927



Apruébase un Convenio suscripto con la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja Relativo al Estatuto Legal de la Delegación Regional
para el Cono Sur de h Federación en Argentina,



Sancionada: Diciembre 9 de 1997

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998



El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan
con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º - Apruébase el Convento entre el
Gobierno de la República Argentina y la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja Relativo al Estatuto Legal de la Delegación Regional
para el Cono Sur de la Federación en Argentina, suscripto
en Buenos Aires el 31 de octubre de 1995, que consta de once (11)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.


ARTICULO 2º - La exención tributaria mencionada
en el artículo 4, 3) y en el artículo 6. I) b) del
Convenio. comprende a todos los tributos que gravaren la Importación
de mercaderías o que se aplicaren con motivo de ella, incluidos
los impuestos internos.


ARTICULO 3º - Las exenciones tributarias mencionadas
en el artículo 6. I) c) y d) del convenio, se refieren
a la exención en el Impuesto a las Ganancias de los sueldos
y emolumentos recibidos por funcionarios de la Federación
originados a raíz del desempeño de sus funciones
en la República Argentina, así como las contribuciones
en carácter de previsión social, siempre que la
Federación aplique regímenes propios de este tipo,
creados o a crearse.


ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.927-


ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia
de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.


CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO LA REPUBLICA ARGENTINA y LA FEDERACION
INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA

MEDIA LUNA ROJA RELATIVO AL ESTATUTO LEGAL DE LA DELEGACION REGIONAL
PARA EL CONO SUR DE LA FEDERACION EN ARGENTINA


El Gobierno de la República Argentina - en adelante, el
Gobierno - y la Federación Internacional de Sociedades
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja - en adelante, la Federación
-, llamadas en adelante las Partes:


CELEBRANDO la decisión de la Federación de establecer
su Delegación Regional para el Cono Sur - la Delegación
- en la República Argentina, con el objeto de brindar asistencia
en materia humanitaria a las sociedades nacionales de la Cruz
Roja en la región:


TENIENDO EN CUENTA la trascendencia e importancia de la labor
que desempeña la Federación en la prestación
de asistencia humanitaria en casos de desastre en el mundo y reconociendo
que a través del desempeño de sus tareas en el mundo
ha adquirido un carácter jurídico internacional
sui generis,


CONSIDERANDO necesario, como contribución a los objetivos
de la Federación, facilitar el desarrollo eficiente de
las operaciones de la Delegación:


ACUERDAN lo siguiente:


Artículo 1


El Gobierno autoriza a la Federación para que establezca
una Delegación en la ciudad de Buenos Aires.


Artículo 2


La Federación podrá desarrollar, a través
de la Delegación, las actividades que sean necesarias para
el cumplimiento de su misión humanitaria en el territorio
argentino, en conformidad con sus propios Estatutos y con los
Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja. En particular, será tarea
de la Delegación el cooperar con la Cruz Roja Argentina
en el desarrollo de su misión. La Federación, la
Delegación y sus funcionarios actuarán de conformidad
con la legislación argentina y colaborarán en todo
momento con las autoridades competentes para facilitar la administración
de la justicia, asegurar la observación de los reglamentos
de policía y evitar todo abuso a que puedan dar lugar las
inviolabilidades y privilegios que se otorgan.


Artículo 3


1. Con el objeto de desarrollar sus funciones y cumplir con sus
objetivos, la Federación tendrá, en la Argentina,
personalidad Jurídica con capacidad para contratar, adquirir
y disponer de propiedad mueble e inmueble y para instituir procedimientos
legales. A estos efectos la Federación estará representada
en la República Argentina por la Delegación.


2. La oficina y los funcionarios de la Delegación tendrán
las inviolabilidades y privilegios que se fijan en el presente
Acuerdo.


Artículo 4


1. Los locales de la Delegación, sus archivos, su correspondencia
y demás bienes que le pertenezcan, incluidos sus vehículos,
son inviolables. El Gobierno tomará las medidas adecuadas
para proteger los locales de la Delegación contra toda
Intrusión o daño y evitar que se turbe su tranquilidad.
En caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad
pública, las autoridades argentinas competentes podrán
entrar en la sede de la Representación en el ejercicio
de sus funciones.


2. La Delegación podrá disponer libremente de sus
fondos, convertirlos a otras monedas y transferirlos libremente
en el país y al exterior.


3. La Delegación podrá introducir en el territorio
argentino, libre de derechos, el material y equipo de oficina
necesarios para el cumplimiento de las funciones de la oficina
de la Delegación, incluyendo dos automóviles y equipos
de radiocomunicación con frecuencias internacionales que
operarán previa autorización de la autoridad competente
del Gobierno.


Artículo 5


1. La Delegación estará integrada, como máximo,
por los siguientes funcionarios:


a) un Delegado General.


b) un Delegado Adjunto.


c) tres Expertos en los diferentes campos de acción de
la Delegación.


2. En casos de desastres podrá ingresar, previa autorización
pertinente del Gobierno, la cantidad de delegados o expertos que
la Federación considere necesarios para el desarrollo de
las tareas inherentes al desastre. Los nombres, edades, nacionalidad,
cargos y documentos de identidad de los delegados o expertos que
ingresen para estas funciones será comunicado por la Delegación
a las autoridades del Gobierno, de ser posible, con anterioridad
suficiente a su arribo al país.


Artículo 6


I) El Gobierno otorgará a los funcionarios de la Delegación
que no sean argentinos ni residentes permanentes en el territorio
argentino:


a) Facilidades de inmigración y permanencia en el territorio
argentino durante el tiempo de sus funciones, incluyendo a los
miembros de sus familias que formen parte del hogar:


b) Autorización para introducir en el territorio argentino.
libre de derechos, el mobiliario y efectos personales para su
primera instalación en el país, incluyendo un vehículo
por funcionario. A fin de determinar las condiciones para la introducción
de tales vehículos. la autoridad competente del Gobierno
aplicará, mutatis mutandi, la normativa argentina vigente
para la importación de automotores por parte de los funcionarios
de organismos internacionales acreditados ante el mismo.


c) Exención de impuestos y gravámenes sobre los
salarios y emolumentos que no provengan de fuente argentina y
se reciban de la Federación, así como las contribuciones
en carácter de previsión social. siempre que la
Federación aplique regímenes propios de este tipo,
creados o a crearse.


d) Exención de prestaciones personales.


e) Los delegados no estarán sometidos a la jurisdicción
de las autoridades Judiciales y administrativas argentinas por
los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones para la
Delegación.


II) Se entiende que la Delegación y sus delegados quedarán
sometidos a la jurisdicción argentina:


- En caso de una acción civil interpuesta por terceros
por daños, lesiones o muerte originados en un accidente
causado por un vehículo perteneciente o utilizado en nombre
de la Delegación o sus delegados.


- En caso de una infracción de tránsito en que esta
involucrado un vehículo perteneciente a la Delegación
o usado por cuenta de ella o de sus delegados.


III) Para la operación de la oficina, incluyendo los vehículos,
la Delegación deberá tomar las medidas necesarias
para contratar en la Argentina seguros por responsabilidad civil
por danos a terceros.


Artículo 7


La Delegación y el Personal que para ella trabaja estarán
autorizados para llevar el emblema de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja.


Artículo 8


El Gobierno otorgará al Presidente y el Secretario General
de la Federación todas las facilidades para el ingreso
a la Argentina cuando aquellos arriben al país en cumplimiento
de funciones oficiales para la Federación.


Articulo 9


El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de
la Delegación, sus funcionarios o demás miembros
de su personal.


Articulo 10


El presente Convenio entrará en vigor una vez que el Gobierno
haya comunicado a la Federación el cumplimiento de los
requisitos internos para su aprobación y tendrá
una duración ilimitada. Podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes. El Convenio dejará de ser aplicable
seis meses después de la fecha en que la denuncia fue comunicada
a la otra Parte.


Artículo 11


Toda diferencia que surja entre las Partes con respecto a la aplicación
o interpretación del presente Convenio será solucionada
por ellas a través de negociaciones.


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD con las disposiciones que anteceden,
los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman
el presente Convenio en dos originales del mismo tenor en la ciudad
Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 1995.


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