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Ley 24.930 sancionada el 9/12/97




ACUERDOS



Ley 24.930



Apruébase un Acuerdo sobre Cooperación en Materia
Ambiental suscripto con la República Federativa del Brasil.




Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998.



B.O: 14/01/98



E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza

de Ley:


ARTICULO 1º-Apruébase el Acuerdo entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación
en Materia Ambiental, suscripto en Buenos Aires el 9 de abril
de 1996, que consta de ocho (8) artículos y un (1) Anexo,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.


ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.930-


ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.


ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL SOBRE COOPERACION EN MATERIA AMBIENTAL


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Federativa del Brasil, denominados en adelante
"las Partes".


Convencidos de que la protección del medio ambiente y la
búsqueda de una mejor calidad de vida deben orientar los
respectivos procesos de desarrollo.


Conscientes de la necesidad de ordenar, cuidar y actuar preventivamente
con miras al manejo y aprovechamiento racional de sus recursos
naturales.


Tomando en cuenta las Directrices Básicas en Materia de
Política Ambiental adoptadas en el marco regional.


Teniendo presente, en ese sentido, la perspectiva de nuevos proyectos
orientados hacia la integración física entre los
dos países, a través de puentes, caminos e hidrovías,
así como a la integración energética, a través
de centrales hidroeléctricas, de reconversión, de
gasoductos y oleoductos.


Reconociendo que la intensificación de las relaciones de
intercambio comercial de mercaderías y de servicios, así
como un mayor movimiento de personas traerán aparejado
un aumento en la demanda de los servicios de transporte, con las
consiguientes presiones sobre el medio físico y ambiental,
sobre todo en las regiones fronterizas.


Advirtiendo que tanto la Argentina como el Brasil poseen importantes
ecosistemas, cuya protección se beneficiará del
intercambio de experiencias y de la cooperación mutua,
en el entendimiento de que tales sistemas presentan características
comunes, tales como la fragilidad, extensión y las riquezas
de la diversidad biológica.


Señalando la capital importancia desde el punto de vista
ambiental, además de económico, social y geográfico,
de las regiones vecinas de los dos países y destacando
el interés en revitalizar, en términos de protección
del medio ambiente, el sistema hidrográfico común
de la Cuenca del Plata.


Reconociendo los esfuerzos desarrollados hasta el presente en
la materia, en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata
y en la ejecución del proyecto de la Hidrovía Paraná
- Paraguay.


Conscientes de los compromisos asumidos por la Argentina y el
Brasil, como miembros de la comunidad internacional, en la ejecución
de las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río
de Janeiro en junio de 1992.


Destacando que los principales documentos emanados de la mencionada
Conferencia, especialmente la Agenda XXI, la Declaración
de Principios de Río de Janeiro y la Declaración
de Principios sobre Bosques, están incorporados a las respectivas
legislaciones internas, como expresión del concepto innovador
de desarrollo sustentable.


Destacando además que la Argentina y el Brasil son partes
activas de las principales convenciones internacionales en materia
ambiental.


Dispuestos a establecer, en estos términos, un marco de
cooperación en materia ambiental con aplicación
inmediata sobre temas específicos, conforme a lo señalado
en el Anexo A del presente Acuerdo.


Acuerdan lo siguiente:


Artículo 1.


El presente Acuerdo constituye un marco dentro del cual se desarrollará
la coordinación, consulta y cooperación bilaterales
en materia ambiental entre la Argentina y el Brasil, mediante
acciones específicas concertadas entre las dos Partes.



Artículo 2.


Se establecerá un Grupo de Trabajo Conjunto argentino-brasileño
de Cooperación en Materia Ambiental, que tendrá
la función de promover y efectuar el seguimiento de la
ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.


El Grupo de Trabajo estará presidido por representantes
de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado
por delegados de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano de la Argentina y del Ministerio de Medio Ambiente
del Brasil y por otros delegados que ambas partes designaren.
Podrán asimismo participar en las actividades del Grupo
de Trabajo, a invitación de cada Parte y según los
temas a tratarse, representantes de los gobiernos provinciales,
de entidades públicas o privadas y de empresas del sector
privado de ambos países.


Artículo 3.


En la ejecución de los programas de cooperación
en materia ambiental, ambas Partes tendrán en cuenta el
conjunto de decisiones y recomendaciones emanadas de la Conferencia
de Río y actuarán en consonancia con los convenios
internacionales en materia ambiental de que sean partes.


Artículo 4.


La cooperación prevista en el presente Acuerdo será
desarrollada prioritariamente en los temas enumerados en el Anexo
A del mismo.


La consideración de los temas enumerados en el Anexo A,
no será excluyente de otros temas que, en función
de circunstancias especiales, las dos partes consideren relevantes
para su examen inmediato.


Artículo 5.


La cooperación bilateral objeto de este Acuerdo se extenderá
a otros temas además de los mencionados en el Anexo A,
conforme lo acordado mutuamente.


Artículo 6.


Todos los programas de cooperación a ser ejecutados en
la aplicación del presente Acuerdo deberán estar
integrados en el esfuerzo de los dos países con el fin
de alcanzar la sustentabilidad de los respectivos procesos de
desarrollo.


Artículo 7.


Las Partes procurarán obtener, en conjunto o individualmente,
el apoyo financiero para la consecución de los objetivos
fijados por el presente Acuerdo, a través de fuentes internacionales,
organismos públicos y entidades privadas de ambos países
o de terceros.


Artículo 8.


El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes
se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento
de los respectivos requerimientos legales de aprobación
y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado
por cualquiera de las Partes con un plazo mínimo de seis
meses de antelación.


Hecho en Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de
1996, en dos originales en español y portugués,
ambos igualmente auténticos.


POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA



POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL



ANEXO A


Temas prioritarios para la cooperación entre la Argentina
y el Brasil en materia ambiental.


a) Bosques: conservación. manejo sustentable y acción
preventiva para su protección, combate de incendios y otros
desastres naturales.


b) Hidrovías y cuencas hidrográficas: protección
de los recursos ambientales y ecosistemas pasibles de interferencia
en función de los proyectos en desarrollo. En el caso de
la hidrovía Paraná - Paraguay y de la hidrovía
Tiete - Paraná, esa cooperación tendrá en
cuenta las previsiones en materia de impacto ambiental ya acordadas
o a acordarse por las respectivas Comisiones de coordinación.
En todos los casos, se procederá en función del
inventario de las decisiones y recomendaciones sobre medio ambiente
alcanzadas en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata.



c) Areas fronterizas: teniendo en cuenta las peculiaridades y
el carácter especial que caracteriza a las regiones fronterizas,
cuya dinámica propia es entendida por el presente Acuerdo
como capaz de propiciar proyectos integrados.


d) Parques nacionales: intercambio de los programas y proyectos
nacionales relativos a parques nacionales y otros tipos de arcas
especialmente protegidas, con el objetivo de perfeccionar el conocimiento
mutuo de las respectivas políticas y experiencias y de
promover la elaboración eventual de políticas integradas
en el sector.


e) Cambio climático: serán organizadas misiones
de intercambio científico, con atención particular
sobre el uso de combustibles fósiles y de fuentes alternativas
de energía.


f) Ozono: desarrollo de la cooperación en las áreas
de investigación científica y de la eliminación
del consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono, teniendo
siempre presente el estado actual de los acuerdos multilaterales
sobre la materia.


g) Contaminación urbana: Se promoverá el intercambio
sistemático de experiencias, con el objeto de formular
soluciones innovadoras, pasibles de aprovechamiento en los diversos
centros urbanos de cada país.


h) Conservación del medio marino: promover la cooperación
para la conservación del medio marino, particularmente
en cuanto a la contaminación de las zonas costeras por
fuentes terrestres.

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