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Ley 24.932 sancionada el 9/12/97




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Ley 24.932



Establécese que, no procederá el reintegro de
importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas
prestadoras de servicios regidos por la Ley Nº 19.798 en
concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios
públicos.



Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998.



B.O: 14/01/98



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º-No procederá el reintegro de los
importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas
prestadoras de los servicios regidos por la Ley Nº 19.798
en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios
públicos.


ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.932-


ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Administracionius UNLP

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