IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO
NACIONAL
Ley 24.942
Identificación. Procedimiento. Modificación del
artículo 9° de la Ley N° 17.671.
Sancionada: Marzo 4 de 1998. Promulgada: Marzo 26 de 1998.
B.O.: 1/4/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Modifícase el artículo 9°
de la Ley 17.671, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Articulo 9°-La identificación se cumplirá ante
la oficina seccional correspondiente al lugar donde se domicilie
la persona, mediante el testimonio de su nacimiento, fotografías,
impresiones dactiloscopia, descripciones de señas físicas,
datos individuales, el grupo y factor sanguíneo, dejando
expresa constancia de cuales son los datos consignados, por declaración
jurada, a los efectos de su agregado al legajo de identificación.
ARTICULO 2°-Comuniquese al Poder Ejecutivo,
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.942 -
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandia
de Perez Pardo. Edgardo Piazzi.
Decreto 340/98
Bs. As. 26/3/98
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.942. cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM.- Jorge
A. Rodríguez. - Carlos V Corach.