CIUDADANIA
Ley 24.951
Sustitúyese el tercer párrafo del artículo
11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 reformada
por las Leyes Nros. 16.081,20.835 y 24.533.
Sancionada: Marzo 18 de 1998 Promulgada de Hecho: Abril 13 de 1998
B.O: 15/04/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Sustitúyese el tercer párrafo
del artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía
346 - reformada por Leyes 16.081, 20.835 y 24.533 - por el siguiente:
Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán
la publicación de edictos por dos días en un periódico
de circulación en la jurisdicción del domicilio
real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la
solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para
deducir oposición fundada contra la concesión del
beneficio, la que será resuelta previo dictamen del Ministerio
Publico interviniente.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.951-
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.