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Ley 24.953 del 15/04/98




SALUD PUBLICA



Ley 24.953



Modifícase la Ley 24.827, por la que se estableció
que, a través del Ministerio de Salud y Acción Social,
se determinaría la lista de productos alimenticios, que
contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su
formula química, incluido sus aditivos.



Sancionada: Abril 15 de 1998

Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 1998.



B.O: 11/05/98



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°-Sustitúyese el párrafo segundo
del artículo 1° de la Ley N° 24.827 por el siguiente:



"Los que no lo contengan llevarán impreso en sus envases,
envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente
distinguible el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo
nacional que indica esa particularidad".


ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.


-REGISTRADA BAJO EL N° 24.953-


ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.


Decreto 492/98


Bs. As., 6/5/98


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación N° 24.953 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.

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