ENERGIA ELECTRICA
Ley 24.954
Aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande. Ratifícanse
los acuerdos celebrados entre la Nación y las provincias
de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
Sancionada: Abril 22 de 1998 Promulgada: Abril 27 de 1998
B.O: 13/5/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Ratifícase en todos sus alcances
lo acordado entre la Nación y las provincias de Entre Ríos
y Corrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al aprovechamiento
hidroeléctrico de Salto Grande, con el fin de cumplir los
objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas provincias,
concordante con el decreto N° 252/98, del Poder Ejecutivo
Nacional.
Asimismo, ratifícase en todos sus alcances el Acta-Acuerdo
suscripto con fecha 7 de abril de 1998, refrendado mediante Decreto
Nº 417/98 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado entre el
Estado nacional y las provincias de Entre Ríos, Corrientes
y Misiones-modificatorio y complementario del mencionado en el
párrafo precedente -y en cuyo punto 2) se estableció
la siguiente proporción en los excedentes derivados del
complejo hidroeléctrico referenciado: el SESENTA Y SIETE
CON CINCO POR CIENTO (67.5%) a la provincia de Entre Ríos,
el VEINTISIETE CON CINCO POR CIENTO (27,5º/) a la provincia
de Corrientes y el CINCO POR CIENTO (5%) a la provincia de Misiones.
ARTICULO 2°-Dispónese la inoponibilidad de
toda norma jurídica contraria a la viabilización
de los Actas-Acuerdos, cuyos contenidos se aprueban por la presente
como anexos.
ARTICULO 3°-Toda variación al Convenio y Protocolo
Adicional de 1946 y sus modificatorias que, en cualquier sentido,
acuerden la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina de conformidad con lo establecido en el artículo
1º del Acta-Acuerdo aprobado mediante decreto Nº 252/98
del Poder Ejecutivo nacional y al Acta Acuerdo de fecha 7 de abril
de 1998 citado en el segundo párrafo del artículo
1° de la presente ley, refrendado por Decreto N º 417/98
del Poder Ejecutivo nacional, estará sujeta a la aprobación
por ley del Congreso Nacional.
ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.954-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.
ACTA ACUERDO |
ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS DE |
ENTRE RIOS Y CORRIENTES |
SALTO GRANDE |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero
de 1998, entre La Nación Argentina (en adelante la Nación)
representada en este acto, por los Señores Ministros del
Interior, Dr. Carlos Vladimiro CORACH, de Economía, Obras
y Servicios Públicos Dr. Roque FERNANDEZ y de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dr. Guido DI TELLA,
por una parte, y las Provincias de Entre Ríos y Corrientes
(en adelante las Provincias) representadas respectivamente por
los Señores Gobernadores Dr. Jorge Pedro BUSTI y Dr. Pedro
BRAILLARD POCCARD, por la otra parte, se acuerda ad referendum
del Poder Ejecutivo Nacional, lo siguiente:
1) La Nación, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, iniciará consultas
con la República Oriental del Uruguay a efectos de reformular
el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina
y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento
de los rápidos del río Uruguay en la zona de SALTO
GRANDE. A tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto será asistido por Representantes
de los Gobiernos de las Provincias.
2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar
por cada una de las PROVINCIAS la conformación de un FONDO
ESPECIAL DE SALTO GRANDE, con el fin de la ejecución de
las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo
Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos
del río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas
otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de
la explotación del complejo, la utilización del
agua con fines domésticos, de riego, navegación
y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme
se plasma en los objetivos originarios (art. 3º y concordantes
del Convenio y Protocolo antes citados).
Dichos FONDOS se integrarán con los aportes que trimestralmente
depositará la NACION, a partir de la firma de la presente,
proveniente de los excedentes derivados de la explotación
del Complejo Hidroeléctrico SALTO GRANDE y que actualmente
se destinan a integrar el Fondo Unificado (art.37º Ley Nº
24.065), en la siguiente proporción: el 70% a la Provincia
de Entre Ríos y el 30% restante a la Provincia de Corrientes.
Los depósitos referenciados se concretarán por la
Nación de la siguiente manera: durante 1998 el 20% de dichos
excedentes. Anualmente se deberá incrementar el referido
aporte en la misma proporción del 20%, de manera tal que
al transcurrir el 5º año se transfiera el 100% de
los recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación
hidroeléctrica.
3) Las PROVINCIAS deberán remitir anualmente a la NACION,
el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino
y detalle de los gastos de los mencionados FONDOS y toda otra
información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento
de lo establecido en el punto 2º del presente, la NACION
suspenderá inmediatamente la remisión de fondos,
y exigirá el resarcimiento pertinente.
4) El Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, propondrá
al Poder Ejecutivo Nacional, tres (3) personas para ser designadas
Delegados Nacionales ante la Comisión Técnica Mixta
Salto Grande (CTM) conforme a las disposiciones legales vigentes.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
SIGUEN LAS FIRMAS
(*) ACLARACION: En el texto manuscrito se puede leer: "Se
solicita la modificación del art.4º a fin de incluir
un Delegado por la Pcia. de Corrientes".
ACTA ACUERDO |
ENTRE LA NACION |
Y LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS |
CORRIENTES Y MISIONES |
|
SALTO GRANDE |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril
de 1998, entre la Nación Argentina (en adelante la Nación),
representada en este acto por el señor Ministro del Interior,
Doctor D Carlos Vladimiro CORACH, por una parte, y las Provincias
de Entre Ríos, Corrientes y Misiones (en adelante las Provincias)
representadas respectivamente por los señores Gobernadores
Doctor D. Jorge Pedro BUSTI, Doctor D. Néstor Pedro BRAILLARD
POCCARD e Ingeniero D. Federico Ramón PUERTA, por la otra
parte, se acuerda ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
lo siguiente:
1) La Nación, a través del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, iniciará consultas
con la República Oriental del Uruguay a efectos de reformular
el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina
y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento
de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto
Grande. A tal efecto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será asistido por Representantes
de los Gobiernos de las Provincias.
2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar
por cada una de las Provincias, la conformación de un Fondo
Especial de Salto Grande, con el fin de la ejecución de
las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo
Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos
del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas
otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de
la explotación del complejo, la utilización del
agua con fines domésticos, de riego, navegación
y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme
se plasma en los objetivos originarios (artículo 3º
y concordantes del Convenio y Protocolo antes citados).
Dichos Fondos se integrarán con los aportes que trimestralmente
depositará la Nación, a partir de la firma de la
presente, proveniente de los excedentes derivados de la explotación
del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande y que actualmente
se destinan a integrar el Fondo Unificado (artículo 37
Ley N° 24.065) en la siguiente proporción: el SESENTA
Y SIETE CON CINCO POR CIENTO (67.5%) a la Provincia de Entre RIOS,
el VEINTISIETE CON CINCO POR CIENTO (27.5%) a la Provincia de
Corrientes y el CINCO POR CIENTO (5%) a la Provincia de Misiones.
Los depósitos referenciados se concretarán por la
Nación de la siguiente manera: durante 1998 el VEINTE POR
CIENTO (20%) de dichos excedentes. Anualmente se deberá
incrementar el referido aporte en la misma proporción del
VEINTE POR CIENTO (20%), de manera tal que al transcurrir el 5º
año se transferirá el CIEN POR CIEN (100 %) de los
recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación
hidroeléctrica.
3) Las Provincias deberán remitir anualmente a la Nación,
el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino
y detalle de los gastos de los mencionados Fondos y toda otra
información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento
de lo establecido en el punto 2) del presente, la Nación
suspenderá inmediatamente la remisión de fondos,
y exigirá el resarcimiento pertinente.
4) La presente Acta-Acuerdo reemplaza en todos sus términos
a su similar suscripta con fecha 5 de febrero de 1998, entre la
Nación Argentina y las Provincias de Entre RIOS y Corrientes,
incorporando en la presente la participación de la Provincia
de Misiones.
En prueba de conformidad las partes suscripto en CINCO (5) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
Decreto 454/98
Bs. As., 27/4/98
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.954 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. -Jorge
A. Rodríguez. -Carlos V. Corach. -Roque B. Fernández.-Guido
Di Tella.