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Ley 24.960 sancionada el 13/5/98




PREMIO PREVENCION DE LAS ADICCIONES



Ley 24.960



Institúyese el citado premio, el que tendrá como
finalidad incentivar la participación en la prevención
de la drogadependencia.



Sancionada: Mayo 13 de 1998.

Promulgada: Junio 4 de 1998.



B.O: 10/6/98





El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:




PREMIO PREVENCION DE LAS ADICCIONES



ARTICULO 1°-Institúyese el premio "Prevención
de las Adicciones", el que tendrá como finalidad incentivar
la participación en la prevención de la drogadependencia.



ARTICULO 2°-Podrán participar como aspirantes
al primer o segundo premio:


a) Proyectos en desarrollo de iniciativas preventivas comunitarias
en barrios, por entidades no gubernamentales, sobre uso indebido
y reducción de la demanda de tabaco, alcohol y otras sustancias
que puedan provocar adicción:


b) Proyectos en desarrollo de centros preventivos escolares en
los que participen alumnos, padres y docentes, en establecimientos
primarios y/o secundarios:


c) Proyectos en desarrollo de centros preventivos universitarios:



d) Proyectos de programas de prevención sobre uso indebido
y reducción de la demanda de tabaco, alcohol y otras sustancias
que puedan provocar adicción, a través de los medios
de comunicación social:


-Gráficos,


-Radiales,


-Televisivos:


e) Proyectos de campañas publicitarias sobre uso indebido
y reducción de la demanda de tabaco, alcohol y otras sustancias
que puedan provocar adición:


-Afiches y folletería.


-Indumentaria.


ARTICULO 3°-El premio será entregado anualmente
para cada categoría y consistirá en un primer premio
de doce mil pesos, una medalla y un diploma y un segundo premio
de seis mil pesos, una medalla y un diploma.


ARTICULO 4°-Las obras deberán ser inéditas,
originales y no premiadas anteriormente.


ARTICULO 5°-La Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico, en coordinación con los
organismos provinciales, dará amplia difusión al
certamen; y será la encargada de la organización
y seguimiento del mismo.


ARTICULO 6°-El jurado estará integrado por
dos miembros de la Comisión de Drogadicción de la
Cámara de Diputados, dos miembros de la Comisión
de Drogadicción y Narcotráfico del Senado de la
Nación y cuatro miembros de organismos provinciales competentes
en prevención y asistencia de las adicciones, designados
por sorteo entre las provincias que tengan mayor cantidad de proyectos
presentados al concurso.


Dicho jurado será presidido por un miembro de la Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico.


ARTICULO 7°-Los fondos que demande la aplicación
de la presente ley estarán a cargo de la Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico.


ARTICULO 8°-La reglamentación de la presente
ley dictaminará la forma, plazos y condiciones de la presentación
de los trabajos enunciados en el artículo 1°.


ARTICULO 9°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.


-REGISTRADA BAJO EL N° 24.960-


ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.


Decreto 630/98


Bs. As., 4/6/98


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación N° 24.960 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

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