ACUERDOS
Ley 24.982
Apruébase un Acuerdo General de Sede suscripto con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —UNESCO— y un Acuerdo referido al Establecimiento de una Oficina de la mencionada Organización en la Ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Junio 3 de 1998.
Promulgada de Hecho: Julio 14 de 1998.
Boletín Oficial: Julio 17 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º— Apruébase el ACUERDO GENERAL DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA —UNESCO— y el ACUERDO REFERIDO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA —UNESCO— EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, suscriptos en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 1996, que constan de DIEZ (10) artículos y DOS (2) notas respectivamente, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 24.982 —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS P. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
ACUERDO GENERAL DE SEDE
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y
LA CULTURA —UNESCO— |
El Gobierno de la República Argentina, en adelante "el Gobierno" y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante "la Organización" o "la UNESCO" indistintamente.
CONSIDERANDO el Acuerdo entre el Gobierno y la Organización relativo al "Centro de la UNESCO establecido en la Villa Ocampo, San Isidro, República Argentina", del 25 de octubre de 1993, y el inicio de negociaciones tendientes al establecimiento de una Oficina de Representación de la UNESCO en la República Argentina cuya apertura debe ser formalizada por las dos Partes.
ESTIMANDO necesario celebrar un Acuerdo General de Sede que regule las actividades oficiales de la UNESCO en la República Argentina, tanto en lo que se refiere a la Representación y Centros de carácter permanente que dicha Organización pueda establecer en la República Argentina de común acuerdo con el Gobierno, como en lo relativo a misiones de carácter temporal que la UNESCO pueda enviar a la República Argentina,
HAN RESUELTO celebrar el presente Acuerdo General de Sede de conformidad con los compromisos enunciados en la Constitución de la UNESCO y, con tal propósito,
CONVIENEN en lo siguiente:
Artículo I
1. El presente Acuerdo se celebra de conformidad con las disposiciones de la Sección 39 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada el 21 de noviembre de 1947.
2. Las representaciones de carácter permanente y las misiones de carácter temporal que la UNESCO envíe o establezca en el territorio de la República Argentina de común acuerdo con el Gobierno, serán regidas por las disposiciones de dicha Convención y su Anexo IV.
PERSONALIDAD JURIDICA
Artículo II
El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Organización y, por lo tanto, capacidad para contratar, para adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de sus funciones y para actuar en justicia.
ESTATUTOS DE LAS REPRESENTACIONES
DE LA ORGANIZACION
Artículo III
1. Las representaciones de la UNESCO en la República Argentina son parte integrante de la Secretaría de la UNESCO y estarán bajo la autoridad y el control de la Organización.
2. La Organización tendrá el derecho de dictar los reglamentos internos que se aplicarán en sus representaciones con el objeto de establecer las condiciones necesarias para su funcionamiento.
3. Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, se aplicarán a dichas representaciones las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de la República Argentina.
Artículo IV
1. Los locales de las representaciones son inviolables. Los agentes del orden público o los funcionarios de la República Argentina sólo podrán penetrar en ellas con el consentimiento o petición del Director General de la Organización, o quien actúe en su representación, y en las condiciones por él aprobadas.
2. No podrán ejecutarse en las representaciones actos vinculados con procedimientos judiciales o administrativos sin contar con el consentimiento del Director General o de quien actúe en su representación en las condiciones por el mismo aprobadas.
3. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo, la Organización no permitirá que los locales de las representaciones sean utilizados para brindar asilo a personas que pretendan sustraerse a la detención por parte de las autoridades de la República Argentina.
4. El Gobierno se compromete a proteger los locales de las representaciones y el mantenimiento del orden en sus inmediaciones.
5. Las autoridades argentinas competentes harán todo lo posible para garantizar la prestación de los servicios públicos necesarios al buen funcionamiento de las representaciones, en condiciones no menos favorables que las concedidas a otros organismos internacionales especializados del Sistema de las Naciones Unidas. En caso de interrupción de estos servicios por razones de fuerza mayor, se garantizará a la Organización que en lo atinente a sus necesidades le acordará la prioridad concedida a la administración pública argentina.
ACCESO A LOS LOCALES DE LA REPRESENTACION
Artículo V
1. Las autoridades argentinas competentes no pondrán obstáculos al tránsito con destino a las representaciones o proveniente de las mismas de las personas llamadas a ejercer funciones oficiales o invitadas por la Organización para cumplir en ellas actividades comprendidas dentro de sus competencias.
2. El Gobierno se compromete, a tal efecto, a autorizar sin demora y sin el pago de ningún derecho de visa, la entrada en su territorio y su estadía en él, mientras duren sus funciones o misiones ante las representaciones, de las personas siguientes:
a) representantes de Estados Miembros, incluidos sus suplentes, consejeros, expertos y secretarios ante las conferencias y reuniones convocadas en los locales de las representaciones;
b) miembros de los comités consultivos que establezca el Director General de la Organización en las representaciones;
c) funcionarios y expertos de la Organización y sus representaciones, así como sus cónyuges e hijos.
3. A efectos del presente artículo, la UNESCO se compromete a suministrar al Gobierno de la República Argentina, con suficiente antelación y en la medida de lo posible, la lista de las personas mencionadas en el mismo.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo VI
1. Los representantes de los Estados miembros de la Organización que deban asistir a Conferencias y a reuniones convocadas por ella en la República Argentina, gozarán de los privilegios e inmunidades estipulados en el art. V de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947.
2. Los miembros de los comités consultivos que crease el Director General en relación con las representaciones, gozarán durante su permanencia en la Argentina, para el ejercicio de sus funciones y en forma transitoria, de las facilidades, privilegios e inmunidades que le son reconocidos a los funcionarios de la Organización en el art. VI de la mencionada Convención. Estas facilidades, privilegios e inmunidades, no serán de aplicación a miembros nacionales argentinos y miembros extranjeros, residentes permanentes en la República Argentina.
3. El Gobierno se compromete a aplicar "mutatis mutandi" las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, ratificada por la República Argentina el 10 de octubre de 1963, en todo lo relativo a las representaciones, a sus bienes y a su personal con el fin de garantizar las condiciones necesarias de independencia en el ejercicio de sus funciones. En particular, la UNESCO, sus bienes y haberes, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo que, en el caso particular, la UNESCO renuncie a ella, y estarán exentos de requisición, secuestro, embargo o cualquier forma de aprehensión forzosa por efecto de acciones ejecutivas, administrativa o judiciales.
4. Los privilegios e inmunidades mencionados en el párrafo anterior se conceden exclusivamente en interés de la Organización solamente para actos oficiales y no como ventajas personales de los interesados. El Director General podrá suspender la inmunidad de cualquier funcionario siempre que estime que dicha inmunidad obstaculiza la acción de la justicia, sin perjuicio de los intereses de la Organización.
5. Además de sus funcionarios y de sus expertos, la Organización podrá requerir localmente los servicios de otras personas: argentinos o extranjeros residentes en la República Argentina mediante contratos de trabajo que se sujetarán a la legislación laboral y de seguridad social argentina, y los conflictos a que den lugar serán resueltos por la jurisdicción local competente.
6. La Organización comunicará en tiempo oportuno al Gobierno los nombres de las personas que serán beneficiadas por lo dispuesto en el presente artículo.
7. Si una de las personas contempladas en el presente Artículo abusase de los privilegios, exenciones, franquicias o inmunidades que le son concedidos en virtud de la Convención citada en el párrafo 1 del presente Acuerdo, o en virtud del presente Acuerdo, el Gobierno podrá obligarla a que abandone el país, a reserva de las disposiciones enunciadas a continuación:
a) los representantes de los Estados miembros o las personas que disfruten de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades según lo dispuesto en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947, no serán obligadas a abandonar el país si no es conforme al procedimiento aplicable a los enviados de igual condición acreditados en el país;
b) en el caso de un funcionario a quien no sea aplicable la mencionada Convención, no se ordenará el abandono del país sino con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
8) La UNESCO tomará disposiciones que contemplen las formas de arreglo adecuadas:
a) para los litigios resultantes de contratos o de otros litigios de derecho privado en los que sea parte;
b) para los litigios en que pueda resultar involucrado algún funcionario de la UNESCO que, por su posición oficial y conforme con la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, goce de la inmunidad de la jurisdicción argentina, siempre que dicha impunidad no sea renunciada por el Director General.
CREDENCIALES DE VIAJE
Artículo VII
Los pasaportes o documentos de viaje que la Organización de las Naciones Unidas otorga a los funcionarios de la Organización serán reconocidos y aceptados por el Gobierno como credenciales de viaje.
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo VIII
1. Sin perjuicio de cualquier exoneración impositiva de que ya goza, la UNESCO quedará exenta del pago de impuestos directos sobre la propiedad de los bienes inmuebles de los que sea titular destinados a sede de sus representaciones, así como de otros Impuestos sobre las operaciones que pudiera efectuar exclusivamente para uso oficial de dichas Representaciones, con la excepción de las retribuciones correspondientes al pago de servicios efectivamente suministrados.
2. La UNESCO podrá, sin ninguna restricción ni control, reglamentación o moratoria financieros:
a) recibir y tener fondos y divisas de toda índole y disponer de cuentas en cualquier moneda, de conformidad con las reglamentaciones argentinas vigentes en la materia;
b) transferir y convertir libremente sus fondos y sus divisas dentro del territorio argentino o transferirlos desde la República Argentina a cualquier otro país y viceversa.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Artículo IX
Toda controversia entre el Gobierno y la UNESCO relativo a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no fuera resuelto mediante negociación o cualquier otro convenio entre las Partes, será sometido para su resolución definitiva a un tribunal compuesto por tres árbitros. El primer árbitro será designado por el Ministro de Relaciones Exterior, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, el segundo por el Director General de la UNESCO y el tercero será elegido por los dos anteriores o, en su defecto, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El tribunal arbitral fijará el procedimiento arbitral. La sentencia será definitiva e inapelable.
DISPOSICONES FINALES
Artículo X
1. Las disposiciones del presente Acuerdo no entrenarán ninguna limitación y no causarán tampoco ningún perjuicio de la índole que sea a los privilegios e inmunidades ya conferidos por el Gobierno de la UNESCO, en virtud de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.
2. El presente Acuerdo prevalecerá por sobre los otros acuerdos vigentes entre ambas Partes, en todo en cuanto fuesen Incompatibles con él.
3. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a petición de cualesquiera de ellas.
4. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes. La denuncia, en tal caso, surtirá efecto a los tres meses de notificada la otra Parte.
5. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República Argentina comunique a la UNESCO por vía diplomática el haber cumplido con sus requisitos constitucionales de aprobación.
Suscripto en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 1996, en dos originales en español y en francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
……………………..………………
Por el Gobierno de la República Argentina
……………………………………..
Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996
Señor Director General:
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Director General con el propósito de proponer en nombre del Gobierno argentino un Acuerdo referido al establecimiento de una Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —UNESCO— en la ciudad de Buenos Aires, en los siguientes términos:
1— La Oficina de la UNESCO tendrá sede en la ciudad de Buenos Aires y competencia en todo el territorio de la República Argentina.
2— Se aplicarán a la Oficina y a sus funcionarios las normas del "Acuerdo General de Sede entre la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura" suscripto en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1996.
3— La Oficina tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con las autoridades nacionales en la puesta en marcha de actividades de cooperación intelectual, asistencia técnica y acción normativa que fueran solicitadas por dichas autoridades y aprobadas por la UNESCO. El Jefe de la Oficina ejercerá la función de Representante de la UNESCO en la República Argentina:
b) Intensificar la participación de las comunidades educativas. científica y cultural de la República Argentina y particularmente de la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, en las actividades de cooperación intelectual de ámbito mundial regional y subregional que la UNESCO lleva a cabo.
Al Sr. Director General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
D. Federico MAYOR ZARAGOZA
BUENOS AIRES
4— Contribución de la UNESCO:
a) la UNESCO asignará a la Oficina los funcionarios y expertos que considere necesarios para su funcionamiento, notificando periódicamente al Gobierno los nombres de dichos funcionarios:
b) la UNESCO toma a su cargo los gastos de funcionamiento de la Oficina, salvo aquellos que el Gobierno de la República Argentina se compromete a financiar y que se hallen expresamente enumerados en el punto 5 de la presente Nota.
5. Contribución del Gobierno argentino:
a) el Gobierno de la República Argentina se hará cargo de la asignación de un local adecuado para la Oficina, situado en el centro de la ciudad de Buenos Aires, con dos líneas telefónicas aptas para la instalación de telefax, de su mobiliario y de los gastos de mantenimiento, vale decir, impuestos municipales y gastos de limpieza;
b) el Gobierno de la República Argentina proporcionará a la Oficina, en calidad de personal local, una secretaría, un administrador, un asistente y un chofer. Dicho personal, salvo el chofer, deberá conocer el francés o el inglés, idiomas de trabajo de la Secretaría de la UNESCO.
Si lo anteriormente expuesto fuese aceptable para la Organización, esta Nota y la de respuesta del Sr. Director General donde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno comunique el cumplimiento de sus requisitos internos para su entrada en vigor.
Saludo al señor Director General con mi más distinguida consideración.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996
Referencia: DG/16.1.3/96/790
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de la carta de Vuestra Excelencia de fecha 3 de diciembre de 1996, cuyo texto transcribo a continuación:
"Señor Director General:
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Director General con el propósito de proponer en nombre del Gobierno argentino un Acuerdo referido al establecimiento de una Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —UNESCO— en la ciudad de Buenos Aires, en los siguientes términos:
1— La Oficina de la UNESCO tendrá sede en la ciudad de Buenos Aires y competencia en todo el territorio de la República Argentina.
2— Se aplicarán a la Oficina y a sus funcionarios las normas del "Acuerdo General de Sede entre la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura" suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1996.
3— La Oficina tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con las autoridades nacionales en la puesta en marcha de actividades de cooperación intelectual, asistencia técnica y acción normativa que fueran solicitadas por dichas autoridades y aprobadas por la UNESCO. El Jefe de la Oficina ejercerá la función de Representante de la UNESCO en la República Argentina:
b) Intensificar la participación de las comunidades educativas, científica y cultura de la República Argentina y particularmente de la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, en las actividades de cooperación intelectual de ámbito mundial, regional y subregional que la UNESCO lleva a cabo.
Excmo. Sr. Don Guido di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto
BUENOS AIRES
Argentina
7, place de Fontenoy
75352 París 07 SP Francia
Teléfono + (33.1) 45.68.10.00
Fax + (33.1) 47.34.85.57
Dirección telegráfica: UNESCO París
4— Contribución de la UNESCO:
a) la UNESCO asignará a la Oficina los funcionarios y expertos que considere necesarios para su funcionamiento, notificando periódicamente al Gobierno los nombres de dichos funcionarios;
b) la UNESCO toma a cargo los gastos de funcionamiento de la Oficina, salvo aquellos que el Gobierno de la República Argentina se compromete a financiar y que se hallen expresamente enumerados en el punto 5 de la presente Nota.
5— Contribución del Gobierno argentino:
a) el Gobierno de la República Argentina se hará cargo de la asignación de un local adecuado para la Oficina, situado en el centro de la ciudad de Buenos Aires, con dos líneas telefónicas aptas para la instalación de telefax, de su mobiliario y de los gastos de mantenimiento, vale decir, impuestos municipales, y gastos de limpieza;
b) el Gobierno de la República Argentina proporcionará a la Oficina, en calidad de personal local, una secretaría, un administrador, un asistente y un chofer. Dicho personal, salvo el chofer, deberá conocer el francés o el inglés, idiomas de trabajo de la Secretaría de la UNESCO.
Si lo anteriormente expuesto fuese aceptable para la Organización, esta Nota y la de respuesta del Sr. Director General donde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno comunique el cumplimiento de sus requisitos internos para su entrada en vigor.
Saludo al señor Director General con mi más distinguida consideración.
Guido di Tella"
En nombre de la Organización, acepto los términos de la carta de V.E. Por lo tanto, la carta de V.E. y esta respuesta constituirán un Acuerdo que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno argentino comunique el cumplimiento de sus requisitos internos.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.
………………..
Federico Mayor