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Ley 24.985 del 10/07/98




ACUERDOS


Ley 24.985


Apruébase un Acuerdo de Cooperación en Materia
de Turismo suscripto con el Gobierno de la República de
Panamá.


Sancionada: Junio 3 de 1998.

Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998.


B.O: 16/07/98


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION
EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA, suscripto en Panamá-REPUBLICA
DE PANAMA-el 10 de mayo de 1996, que consta de QUINCE (15) artículos,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.985-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

PANAMA.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República de Panamá, en adelante denominadas
"las Partes";

DESEANDO, fortalecer las relaciones amistosas existentes entre
ambos Gobiernos;

CONVENCIDOS, de que el turismo es un instrumento idóneo
para promover el desarrollo económico y el entendimiento
cultural entre los pueblos;

DICIDIENDO, ampliar la cooperación en el ámbito
del turismo:

DESEANDO, lograr una mayor y mejor coordinación e integración
de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar
y consolidar el flujo turístico entre ambos países,
así como también hacer en uso sustentable de los
recursos de cada una de las Partes;

HAN CONVENIDO lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se otorgarán recíprocamente las más
amplias facilidades para el incremento del turismo entre ambos
países.

ARTICULO 2

Las Partes se intercambiarán información respecto
de la legislación interna que reglamenta la admisión
y permanencia de turistas extranjeros en su territorio.

ARTICULO 3

Las Partes intercambiarán información sobre la legislación
interna de cada país que reglamenta el turismo y la protección
y conservación de los recursos naturales de interés
turístico.

ARTICULO 4

Las Partes promoverán el incremento de viajes de turismo
a Argentina y a Panamá entre los nacionales de sus respectivos
viajes.

ARTICULO 5

Las Partes promoverán el desarrollo de las corrientes turísticas
por vía aérea entre ambos países y procurarán
obtener de las compañías aéreas de prestación
de los servicios indispensables a tal fin.

ARTICULO 6

Las Partes de conformidad con sus legislaciones internas, facilitarán
la actividad de prestación de los servicios turísticos
tales como: agencias de viajes, operadores turísticos,
cadenas hoteleras, compañías de transporte aéreo
y marítimo, y en general toda actividad que contribuya
al incremento del flujo turístico entre los dos países.


ARTICULO 7

Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de
capacitación para el personal del sector turístico
privado de ambos países, en áreas que deberán
ser identificadas previamente, a través de Programas de
Trabajo que se implementen a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo.

ARTICULO 8

Las Partes a través de los organismos oficiales, intercambiarán
funcionarios y expertos en turismo a fin de obtener un mayor entendimiento
de la infraestructura y organización turística de
cada país y para poder establecer claramente las áreas
en las que seria conveniente recibir asesoramiento y transferencia
de tecnología.

ARTICULO 9

Las Partes acuerdan intercambiar informaciones técnicas
y documentación en materia de:

* sistemas y métodos de formación:

*" becas para formadores y estudiantes:

*programas de enseñanza de los establecimientos de formación
de todos los niveles.

ARTICULO 10

Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo
con sus legislaciones respectivas, las inversiones de capitales
argentinos, parámetros o conjuntos en sus respectivos sectores
turísticos.

ARTICULO 11

Las Partes intercambiarán información estadística
sobre el respectivo sector turístico y sobre su sistema
de recolección de datos.

ARTICULO 12

Las Partes constituirán una Comisión Mixta integrada
por funcionarios técnicos de los organismos oficiales de
turismo, que será encargada de realizar y asegurar las
consultas recíprocas referidas en el presente Acuerdo,
así como asuntos turísticos que convengan establecer.
Las reuniones se convocarán, a petición de cualquiera
de las Partes, por vía diplomática.

Esta Comisión Mixta se reunirá como mínimo
una vez al año, alternativamente en el territorio de las
Partes y podrá convocar a estas reuniones a representantes
de los sectores público y privado, según las necesidades
o requerimientos de los programas de trabajo que se adelanten,
procurando la vinculación del sector privado.

ARTICULO 13

Los gastos ocasionados por el envió de funcionarios o expertos
de un país a otro, a los fines del presente Acuerdo, estarán
a cargo de la Parte que envía.

ARTICULO 14

Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación
y aplicación del presente Acuerdo, se solucionará
de manera amistosa a través de consultas y negociaciones
entre las Partes.

ARTICULO 15

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha
en que ambas Partes se comuniquen, por la vía diplomática,
haber cumplido con los respectivos requisitos legales internos.


Tendrá una duración de cinco (5) años y se
renovará automáticamente por períodos iguales,
a menos que una de las Partes lo denunciare por vía diplomática
tres meses antes de la expiración del período respectivo.


La terminación del presente Acuerdo no afectará
los programas y proyectos formalizados durante su vigencia, a
menos que las Partes decidan de otra forma.

Hecho en Panamá a los 10 días del mes de mayo de
1996 en dos ejemplares originales en idioma español, siendo
ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

Administracionius UNLP

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