PROTOCOLOS
Ley 24.990
Apruébase el Protocolo Modificatorio del Convenio sobre
Transporte Marítimo suscripto con el Gobierno de la República
Popular China.
Sancionada: Junio 10 de 1998. Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998.
B.O: 16/7/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Apruébase el Protocolo Modificatorio
del Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno
de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular China, suscripto en Beijing el 5 de octubre de 1995, que
consta de dos (2) artículos, cuya fotocopia autenticada
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.990-
ALBERTO R. PIERRI .- CARLOS F. RUCKAUF -Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo -Edgardo Piuzzi.
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARITIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA |
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Popular China,
Teniendo en cuenta lo acordado en la Segunda Reunión sobre
Transporte Marítimo entre la República Argentina
y la República Popular de China, según el Acta de
dicha reunión firmada en Buenos Aires el 9 de octubre de
1992.
Considerando que es necesaria la participación de terceras
banderas en la realización de los servicios de transporte
marítimo de cargas y de pasajeros entre ambos países,
Han convenido lo siguiente:
Incorpórase como párrafo 4 del Artículo 2
del Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno
de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular China del 30 de mayo de 1978, el siguiente texto:
"El presente Convenio no impide a buques mercantes de terceras
banderas realizar los servicios de transporte marítimo
de cargas y de pasajeros entre los dos países, pero estos
buques, cuando no sean operados por armadores de las partes Contratantes
no gozarán de los beneficios y ventajas otorgadas por este
Convenio".
El presente Protocolo Modificatorio se aplicará provisionalmente
desde el día de la firma, y entrará en vigor en
la fecha de la última nota por las que las Partes se comuniquen
por la vía diplomática que se han cumplido las formalidades
establecidas en sus respectivas legislaciones para su entrada
en vigor.
Hecho en Beijing, el 5 de octubre de 1995, en dos originales en
español y chino, siendo ambos igualmente auténticos.
SIGUEN LAS FIRMAS