ACUERDOS
Ley 24.639
Apruébase el Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija: Creación de la Comisión Binacional, suscripto con la República de Bolivia.
Sancionada: Abril 17 de 1996.
Promulgada de Hecho: Mayo 9 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija: Creación de la Comisión Binacional, suscripto por la República Argentina y la República de Bolivia, en San Ramón de la Nueva Orán el 9 de junio de 1995, que consta de catorce (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario L. Pontaquarto.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ACUERDO PARA EL APROVECHAMIENTO MULTIPLE DE LOS RECURSOS DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y DEL RIO GRANDE DE TARIJA: CREACION DE LA COMISION BINACIONAL
Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Bolivia, en aplicación del Artículo 6 del Tratado de la Cuenca del Plata, que prevé la suscripción de acuerdos específicos, y de conformidad con las normas y decisiones aprobadas por los órganos del sistema.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
DEL OBJETO
a) Establecer un mecanismo jurídico-técnico permanente, responsable de la administración de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, que impulse el desarrollo sostenible de su zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita la gestión racional y equitativa de los recursos hídricos.
b) Dentro del objeto general, señalado en el inciso anterior, las Partes persiguen mediante este Acuerdo el mejor aprovechamiento de las aguas para satisfacer, entre otros, las necesidades de uso doméstico, producción de energía eléctrica, riego, control de crecidas, explotación de la fauna íctica y usos industrial y recreativo. La enunciación precedente no implica un orden de prioridad en los usos del agua.
Al efectuar estos aprovechamientos las Partes acordarán los modos de operación de las obras a realizar y adoptarán las medidas necesarias tendientes a preservar la calidad de las aguas, prevenir la erosión y controlar los procesos de sedimentación y las crecidas.
c) Las Partes otorgarán particular importancia a la participación de capitales privados para el logro de este objeto, a cuyo efecto podrán aplicar el procedimiento que se acuerde y que establecerá un sistema de concesión para la construcción, mantenimiento y administración de los emprendimientos.
ARTICULO II
DE LA COMISION
Las Partes constituyen la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y el Río Grande de Tarija, en adelante La Comisión.
ARTICULO III
DE SU CONSTITUCION
a) La Comisión estará constituida por dos Delegados de cada Estado Miembro: el primero será el representante de cada Cancillería, con rango de Embajador, que presidirá la respectiva Delegación; y el segundo el Director Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo de la República de Bolivia y el Presidente del Directorio de la Comisión Regional del Río Bermejo de la República Argentina, respectivamente.
b) La Comisión Regional del Río Bermejo —COREBE— de la República Argentina y la Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo de la República de Bolivia cumplirán las funciones de secretaría de la Comisión.
ARTICULO IV
PERSONALIDAD JURIDICA
La Comisión tendrá personalidad jurídica internacional, autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá celebrar asimismo con cualquier otro sujeto de derecho, los actos y contratos necesarios para realizar sus funciones.
ARTICULO V
DE SUS ATRIBUCIONES
a) La comisión tiene por objeto realizar todas aquellas gestiones necesarias para el desarrollo de la Cuenca, según se encuentra definida en el presente Acuerdo.
b) La Comisión, una vez constituida, dictará su propio reglamento interno.
c) La Comisión podrá negociar con los inversores interesados, desde la etapa de prefactibilidad, las condiciones técnicas, económicas, financieras y legales de los emprendimientos para la redacción del pliego definitivo con el objeto de otorgar las concesiones correspondientes.
d) La Comisión tendrá competencia sobre las obras conjuntas independientemente del territorio en que se encuentren. Dichas obras serán objeto de un acuerdo complementario entre las Partes, en el que se especificarán los datos técnicos relativos a su diseño, construcción, administración y explotación. Estos acuerdos tendrán el carácter de un protocolo complementario o de tratados ejecutivos dentro del marco del presente Acuerdo y, por lo tanto, podrán celebrarse mediante instrumentos que entrarán en vigor desde el momento de su firma.
e) La Comisión establecerá los parámetros físico-químicos y biológicos para la regulación de la calidad de las aguas de acuerdo a criterios internacionales.
ARTICULO VI
DE SUS FUNCIONES
La Comisión desempeñará las siguientes funciones:
a) Diseñar, instalar, operar y mantener una red de estaciones hidrometereológicas con el fin de administrar un sistema de alerta hidrológica a tiempo real;
b) Identificar programas de desarrollo sostenible;
c) Seleccionar las obras a realizar en los cursos de agua, sobre la base de la correspondiente evaluación del impacto ambiental (E.I.A.);
d) Redactar los términos de referencia para los programas y obras a realizar;
e) Gestionar la financiación de los estudios y proyectos seleccionados y los convenios de cooperación técnica no reembolsable con organismos internacionales;
f) Llamar a licitación internacional para la realización de estudios de prefactibilidad y factibilidad, cuyos procedimientos serán establecidos por la Comisión;
g) Preseleccionar empresas, asesores, técnicos y consorcios para su precalificación y calificación;
h) Adjudicar la realización de estudios y programas, proyectos y obras de los recursos hídricos;
i) Otorgar concesiones para la ejecución y explotación de las obras y emprendimientos a realizar, sin garantías ni avales gubernamentales;
j) Suscribir los pliegos de licitación y los contratos de concesión con las empresas y consorcios adjudicatarios;
k) Supervisar la realización de los proyectos y obras adjudicadas y el cumplimiento de las cláusulas de las concesiones otorgadas;
l) Acordar las tarifas, cánones o peajes a percibir por los concesionarios;
m) Dictar las normas reglamentarias sobre los temas de su competencia;
n) Contratar los servicios necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del presente Acuerdo;
o) Aprobar la planificación y el trazado de puentes, ductos y otras estructuras que crucen los cursos de los ríos y que pudieren afectar los usos y el funcionamiento hidráulico de los mismos, así como su navegación;
p) Facilitar las actividades que promuevan el turismo y el uso recreativo del agua;
q) Determinar las zonas en las cuales no podrán efectuarse extracciones de recursos que afecten el comportamiento hidráulico y morfológico de los ríos;
r) Proponer normas que regulen las descargas de cualquier tipo de sustancias contaminantes;
s) Recopilar y actualizar la información necesaria para crear y mantener un banco de datos en un sistema de información geográfica;
t) Cumplir las demás funciones que surjan del Acuerdo y las que las partes expresamente le otorguen por acuerdos complementarios.
ARTICULO VII
DE SU PRESUPUESTO
La Comisión aprobará su presupuesto anual, cuyo financiamiento se regirá de acuerdo a lo que se establezca en los Estatutos.
Asimismo, deberá presentar cada año un informe general de labores y la correspondiente rendición de cuentas a las Cancillerías de los Estados Miembros.
ARTICULO VIII
DE LOS CONTRATOS
a) La Comisión podrá, en los contratos de concesión que celebre, estipular la legislación que regirá y la jurisdicción aplicable. La Comisión no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción de que goce.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a otros contratos públicos y privados que celebre la Comisión.
b) La Comisión, al suscribir los contratos de trabajo con su personal, deberá definir la jurisdicción laboral que conocerá de las cuestiones vinculadas con dichos contratos.
ARTICULO IX
DE LAS SEDES
La Comisión tendrá dos sedes: una en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, y la otra en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
ARTICULO X
DE LAS REUNIONES
La Comisión se reunirá indistintamente en cualesquiera de los países. Celebrará sus reuniones con la frecuencia y la modalidad que se establezca en el Estatuto y adoptará sus decisiones por unanimidad.
ARTICULO XI
DE LOS IMPUESTOS Y GRAVAMENES
Los impuestos y gravámenes serán objeto de un Acuerdo específico entre las Partes.
ARTICULO XII
DE LA GENERACION HIDROELECTRICA
a) La energía producida por las centrales hidroeléctricas que se construyan en territorio boliviano, mediante convenio entre las Partes, podrá ser vendida en el mercado argentino en las mismas condiciones que si se tratara de energía producida en la República Argentina.
La aplicación de la presente cláusula, no requerirá de ninguna disposición legal ni administrativa para su operatividad.
b) Quienes construyan obras hidráulicas en la parte superior de la Cuenca, podrán acordar con las Partes, o con cada una de ellas, según corresponda, reservar durante todo el año o en determinados meses, una capacidad libre para acumular agua en épocas de crecida a fin de mitigar sus efectos negativos aguas abajo.
ARTICULO XIII
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
a) Las controversias entre las Partes que no hubiesen sido solucionadas por negociaciones directas, serán resueltas de conformidad con el régimen especial de solución de controversias que las Partes convengan oportunamente. Subsidiariamente aplicarán el Tratado General de Arbitraje entre la República de Argentina y la República de Bolivia, firmado en Buenos Aires el 3 de febrero de 1902.
b) El régimen para solucionar las controversias que surjan entre la Comisión y sus dependientes, los concesionarios y otras personas que hubiesen contratado con ella y con terceros por efecto de otras relaciones jurídicas, será propuesto para aprobación mediante un Acuerdo de las Partes por la Comisión. Este régimen se propondrá a las Partes dentro del término de noventa días de constituida la Comisión.
ARTICULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
El presente Acuerdo será ratificado por las Partes y entrará en vigor, treinta días después del canje de los respectivos instrumentos de ratificación.
La Comisión se constituirá dentro de los sesenta días siguientes a la firma del presente Acuerdo.
Las Partes aprobarán por canje de notas el Estatuto de la Comisión dentro de los ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 1995.