PROTECCION DE SIMBOLOS Y DESIGNACIONES OLIMPICAS
Ley 24.664
Reconócese la titularidad del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre el emblema olímpico y las palabras que en forma inequívoca expresen su actividad; y al Comité Olímpico Argentino por sus emblemas y palabras, en los términos de la Ley Nº 22.362.
Sancionada: Junio 26 de 199.
Promulgada: Julio 16 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Se reconoce la titularidad del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre el emblema olímpico, consistente en los cinco anillos entrelazados de izquierda a derecha, formando el conjunto un trapecio regular y cuya base menor es la inferior, en uno o en varios colores, así como la combinación con cualquier dibujo o designación, el que queda amparado en los términos de la Ley 22.362.
ARTICULO 2º — Se reconoce la titularidad en los términos de la Ley 22.362 al COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL sobre las siguientes palabras: JUEGOS OLIMPICOS; OLIMPIADAS; OLIMPICO; "CITIUS, ALTIUS, FORTIUS": "MAS RAPIDO, MAS ALTO, MAS FUERTE; MOVIMIENTO OLIMPICO; COI; y cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Internacional. Esta titularidad se extiende a la antorcha Olímpica; a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada Juego Olímpico, de invierno o de verano.
ARTICULO 3º — Se reconoce la titularidad del COMITE OLIMPICO ARGENTINO sobre los emblemas insertos en los Anexos I y II; así como su combinación con cualquier otro dibujo o designación, los que quedan amparados en los términos de la Ley 22.362.
ARTICULO 4º — Se reconoce la titularidad en los términos de la Ley 22.362 al Comité Olímpico Argentino sobre las siguientes palabras: Juegos Panamericanos, Juegos Sudamericanos, Juegos Nacionales, Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR); y sobre cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Argentino, la Organización Deportiva Panamericana y la Organización Deportiva Sudamericana. Esta titularidad se extiende a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada juego Panamericano, Sudamericano o Nacional organizado por las instituciones antes mencionadas.
ARTICULO 5º — Las marcas anteriormente consignadas se consideran de pleno derecho registradas ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a todos los efectos legales, sin necesidad de cumplimentar las formalidades y trámites exigidos por la ley de la materia.
ARTICULO 6º — El Comité Olímpico Argentino, por sí o en representación del Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana y/o Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y/o Nacionales queda liberado de las tasas administrativas a efectos de obtener la registración de todas las marcas que haya registrado o que registre en el futuro, así como también de las tasas administrativas para el caso de formular oposiciones.
ARTICULO 7º — El Comité Olímpico Argentino, como representante del Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana y los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y/o Nacionales, tienen legitimación para ejercer los derechos reconocidos por la Ley 22.362 respecto de las marcas y/o designaciones sobre las cuales tienen derecho exclusivo las mencionadas entidades representadas.
ARTICULO 8º — Los emblemas y las palabras enunciados en la presente, así como los restantes que se inscribieren gozarán de la protección legal en todas las clases que provee la legislación vigente.
ARTICULO 9º — El presente reconocimiento de titularidad a las instituciones mencionadas es sin perjuicio de los derechos ya reconocidos a los terceros con respecto a las marcas enunciadas en los artículos 2 y 4, registradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los que gozarán del pleno ejercicio de los mismos.
ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ANEXO I
ANEXO II