CONVENIOS
Ley 24.775
Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica suscripto con el Gobierno de Ucrania.
Sancionada: Febrero 19 de 1997.
Promulgada de Hecho: Abril 4 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA, suscripto en Kiev -UCRANIA- el 9 de agosto de 1995, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
—Registrada bajo el Nº 24.775—
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE UCRANIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominados las Partes;
Deseosos de incrementar el conocimiento mutuo de los logros en el campo de la cultura, la ciencia y la educación;
Convencidos de que la cooperación entre ambos países en dichos ámbitos, habrá de servir para estrechar aún más las relaciones que los unen;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes se esforzarán, dentro del marco de sus facultades y posibilidades, por extender la colaboración y el intercambio existentes en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación.
ARTICULO 2
Las Partes estimularán:
a) La colaboración entre organismos gubernamentales y no gubernamentales culturales, científicos, técnicos, educativos y turísticos de ambos países, impulsando, cuando corresponda, la firma de acuerdos específicos entre los organismos competentes de cada Parte, por la vía diplomática.
b) El intercambio de profesores, estudiantes, científicos y especialistas.
c) El intercambio de información y publicaciones en la esfera de la cultura, la ciencia, la educación y la investigación científica.
d) El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones de carácter cultural, educativo y científico.
e) El intercambio de material de audio, video, cinematográfico educativo, científico y artístico no comercial.
f) La organización de exposiciones de artes visuales y otras expresiones culturales.
g) La organización de conciertos, espectáculos dramáticos, actuaciones de ópera y ballet y de otras manifestaciones de arte escénico.
h) La organización de conferencias, seminarios y cursos de carácter cultural, científico y educativo.
i) La traducción y edición de obras literarias, educativas y científicas de ambas Partes.
ARTICULO 3
Ambas Partes estimularán la colaboración directa entre las universidades y otros centros de estudios superiores de ambos países, en especial en las áreas de la lengua, la literatura y la cultura del pueblo argentino y del ucranio respectivamente.
ARTICULO 4
Cada una de las Partes incentivará el otorgamiento de becas, a base de reciprocidad, a los nacionales de la otra Parte, para realizar estudios y perfeccionamientos en centros de enseñanza superior.
ARTICULO 5
Las Partes estimularán las relaciones directas entre las agencias de noticias, entre compañías de radio y de televisión y otros medios de información masiva y el intercambio de periodistas.
ARTICULO 6
Las Partes estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas, certificados y grados científicos, otorgados por los órganos competentes de alguna de las Partes, con el fin de analizar la posibilidad de acordar un convenio sobre sus equivalencias.
ARTICULO 7
Para el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, las Partes acordarán Programas ejecutivos por períodos determinados, que contendrán las actividades a desarrollar y las condiciones financieras para su cumplimiento.
ARTICULO 8
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de aprobación.
Tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por la vía diplomática, con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la expiración de cada período.
Hecho en Kiev, a los nueve días del mes de agosto de 1995, en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español y ucranio, siendo ambos textos igualmente auténticos.