Ley 24.777
Apruébanse Acuerdos por Canje de Notas, referidos al Acuerdo con la República Federativa del Brasil, para la construcción de un puente sobre el río Uruguay entre las ciudades de Santo Tomé y Sao Borja.
Sancionada: Febrero 19 de 1997.
Promulgada de Hecho: Abril 4 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1 - Apruébanse los Acuerdos por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, referidos al Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para la construcción de un puente sobre el río Uruguay entre las ciudades de Santo Tomé y Sao Borja, suscriptos en Buenos Aires el 6 de enero de 1993, el 7 de enero de 1993, el 18 de octubre de 1994, 12 de abril de 1995 y el 17 de noviembre de 1995, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas español y portugués forman parte de la presente ley.
Artículo 2 - Comuníquese al Poder EjecutivoNacional
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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Registrada bajo el N° 24.777
ALBERTO R. PIERRI – CARLOS F. RUCKAUF. –Juan Estrada .-Edgardo Piuzzi.
NOTA: Los textos en idioma portugués no se publican. La documentación publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, 7 de enero de 1993
Señor Embajador.
Tengo el Honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota N 002 del día 5 de enero de 1993 la que textualmente dice:
Señor Ministro.
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con respecto al Acuerdo para la Construcción de un Puente sobre el Río Uruguay, entre las Ciudades de Sao Borja y Santo Tomé, del 22 de agosto de 1989, cuyo artículo IV atribuye a la Comisión Mixta Brasileño- Argentina competencia para llevar a cabo la licitación pública de la obra.
El Gobierno de la República Federativa del Brasil entiende que la referida delegación no se agotó con la licitación del 4 de abril de 1991, declarada desierta, ya que la competencia atribuida a la Comisión Mixta se refiere específicamente al proceso de licitación y no a cada licitación per se. En ese sentido, el Gobierno de la República Federativa del Brasil propone que la Comisión Mixta sea instruida a proceder a una nueva licitación para la realización de los trabajos de construcción del Puente Sao Borja-Santo Tomé.
A S.E. el Señor Embajador
de la República Federativa del Brasil
Marcos Castrioto de AZAMBUJA
Si el Gobierno de la República Argentina estuviere de acuerdo con la interpretación del Gobierno de la República Federativa del Brasil, esta nota y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en que se expresa la concordancia de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigencia en la fecha de la nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta consideración.
Sobre este particular, me es grato expresar en nombre del Gobierno Argentino mi conformidad a lo antes transcripto, constituyendo esta Nota y la de Vuestra Excelencia un Acuerdo sobre la materia, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.
Buenos Aires, 18 de octubre de 1994.
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con referencia al Acuerdo para la construcción de un puente sobre el Río Uruguay, entre las ciudades de San Borja y Santo Tomé, del 22 de agosto de 1989, cuyo artículo IV define la competencia de la Comisión Mixta Brasileño-Argentina encargada de proceder a la licitación pública de la obra, y con respecto al Acuerdo por Canje de Notas entre nuestros dos Gobiernos, del 7 de enero de 1993, que confirmó la amplitud de dicha competencia.
Con miras a habilitar a la Comisión Mixta a proseguir la conducción del proceso de licitación, el Gobierno de la República Federativa del Brasil propone al Gobierno de la República Argentina las siguientes alteraciones en el Acuerdo del 22 de agosto de 1989:
A S.E. el señor Embajador de la
República Federativa del Brasil D.
Marcos de AZAMBUJA Buenos Aires
a) el inciso "A" del párrafo primero del artículo IV pasa a tener la siguiente redacción:
Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la obra, tomando en cuenta la decisión de ambos Gobiernos de que la construcción de la misma se efectúe bajo el régimen de concesión de obra pública, sin aval de los Estados, sin tránsito mínimo garantizado y sin garantía de rentabilidad.
b) El párrafo segundo del artículo V pasa a tener la siguiente redacción:
El costo de los estudios, proyecto ejecutivo y construcción del puente, objeto de la concesión estará a cargo del oferente ganador.
Si el Gobierno de la República Argentina estuviera de acuerdo con lo ut supra propuesto, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que se expresa la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en esa fecha.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta consideración."
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto precedentemente transcripto y por consiguiente, la misma y la presente Nota constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en el día de la fecha.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Buenos Aires, 12 de abril de 1995
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del día de hoy, la que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al Acuerdo para la construcción de un puente sobre el Río Uruguay, entre las ciudades de Sao Borja y Santo Tomé, celebrado el 22 de agosto de 1989, en la ciudad de Uruguayana.
Con la finalidad de posibilitar a la Comisión Mixta, proseguir con la conducción del proceso licitatorio, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, propone al Gobierno de la República Argentina, como anexo al Acuerdo del 22 de agosto de 1989, las siguientes normas:
a) Los Gobiernos se comprometen a asignar recursos financieros, de un monto de 8 millones de dólares, cada uno, que serán aplicados al emprendimiento, complementariamente a los recursos privados.
A S.E. el Embajador de la
República Federativa del Brasil
D. Marcos Castriota de Azambuja
BUENOS AIRES
b) Como órganos responsables por el aporte financiero serán designados: por la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Transportes, el Estado de Rio Grande do Sul y la Prefectura Municipal de Sao Borja y por la República Argentina, el Ministerio de Economía.
c) La moneda de referencia para todos los efectos que se hagan necesarios (presupuestos, pagos, asignación de costos, aranceles y erogaciones) será el dólar estadounidense.
d) La licitación y posterior adjudicación de su objeto seguirá la compatibilidad de la legislación brasileña con la legislación argentina, adoptándose el proceso licitatorio denominado "data room".
e) La Comisión Mixta podrá requerir o solicitar a los diversos organismos públicos competentes, por intermedio de la delegación del país que corresponda, la asistencia de personal, técnica, administrativa, de instalaciones, equipos y de otros medios necesarios para el cumplimiento de sus encargos.
f) La Comisión Mixta está facultada para delegar poderes, a su exclusivo criterio, a otros órganos y entidades para que colaboren en la consecución de los trabajos referidos a la realización del objeto de Acuerdo Internacional.
En el caso que el Gobierno de la República Argentina estuviera de acuerdo con la propuesta precedente, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que expresa la conformidad de su Gobierno, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigencia en esta fecha.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración."
Sobre ese particular y al manifestar la conformidad del Gobierno argentino con, lo anteriormente transcripto, tengo el honor de convenir que esta Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entra en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1995
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con relación a su Nota del día de hoy, la que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Puente sobre el Río Uruguay entre las ciudades de Santo Tomé y Sao Borja, firmado en Uruguaiana, el 22 de agosto de 1989.
Al respecto, de conformidad con lo previsto en el Artículo III del citado instrumento así como en el Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del comercio concertado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, denominado Acuerdo de Recife, y teniendo en cuenta lo recomendado en el Acta de la XIV Reunión de la COMAB, llevo al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno argentino propone establecer un sistema único de Control integrado Fronterizo y Terminal de Cargas para la vinculación fronteriza que une las localidades de Santo Tomé y Sao Borja, cuya ubicación definitiva será resuelta oportunamente de común acuerdo, a fin de contribuir a una más eficiente utilización de la infraestructura y de los recursos de los organismos involucrados en materia de fiscalización de tránsito fronterizo.
A S.E. el Sr. Embajador
de la República Federativa del Brasil
Marcos Castrioto de AZAMBUJA Buenos Aires
Estando Vuestra Excelencia de Acuerdo, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor, constituirán un Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre la materia, que entrará en vigor en el día de la fecha.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración."
Sobre el particular y al manifestar la conformidad del Gobierno argentino con lo anteriormente transcripto, tengo el honor de convenir que esta Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entra en vigor en el día de la fecha.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1995
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Puente sobre el Río Uruguay entre las ciudades de Santo Tomé y Sao Borja, firmado en Uruguaiana, el 22 de agosto de 1989.
Al respecto y teniendo en cuenta el párrafo octavo del Acta N 2 de la Reunión de la Comisión Especial de Licitación aprobada por la Comisión Argentino Brasileña para la construcción del Puente Santo Tomé y Sao Borja (COMAB), realizada en Sao Borja, el 6 de julio de 1995, llevo a conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno argentino propone incorporar al Artículo V del Acuerdo arriba mencionado, los siguientes párrafos:
"4 - Las Partes se comprometen a autorizar el ingreso, libre tránsito y salida de sus respectivos territorios de aquellos equipos y materiales destinados al uso exclusivo por parte del concesionario o sus subcontratados, en el área en concesión durante el plazo de ejecución del emprendimiento.
A S.E. el Sr. Embajador
de la República Federativa del Brasil
Marcos Castrioto de AZAMBUJA Buenos Aires
El ingreso y utilización con carácter definitivo de dichos equipos y materiales estará exento de todo gravamen de importación o vinculado a esta operación, independientemente de que los elementos citados sean originarios de Argentina o Brasil, y no dará lugar a ningún tipo de reembolso, reintegro o devolución de tributos.
El ingreso y utilización de equipos estará también exento de todo gravamen de importación cuando dichos elementos provengan de terceros países. Estos equipos deberán ser trasladados fuera del país una vez habilitada la obra.
5. Asimismo las Partes se comprometen a asegurar el acceso al trabajo de personal técnico especializado, contratado por el concesionario o sus subcontratados, entendiéndose para tal fin, además de los profesionales de nivel superior y técnico, las categorías de operadores de máquinas y equipamientos, maestros mayores de obra, capataces y categorías similares a ser definidas por la COMAB.
6. Las Partes acuerdan establecer como base tributaria, excepto para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el criterio de imputar los costos, gastos e inversiones por un lado y los ingresos por otro independientemente del lugar físico donde se origine, de tal forma que el resultado final a los fines del cálculo de los impuestos sea distribuido 50 % a cada uno de los países.
Cada una de estas mitades tributará en conformidad con las legislaciones respectivas de cada País.
Los aportes de los Estados, en la fase de construcción de las obras tendrán carácter de compensación indemnizatoria, siendo por eso libres de retenciones e impuestos".
Estando Vuestra Excelencia de acuerdo, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor, se incorporarán al instrumento antes mencionado y constituirán un Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre la materia, el que entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de las instancias de aprobación legislativa.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.